La crisis con Chile y de los migrantes

Se ha suscitado un problema en la frontera con Chile, que no permite en su territorio migrantes. Al llegar estos migrantes a la frontera peruana, no son admitidos en el Perú por ser indocumentados o tener documentación irregular. Al parecer estos migrantes haitianos, venezolanos y colombianos, no cumplen con los requisitos de extranjería chilenos.
Su situación es inhumana, porque están en una frontera desierta, carecen de alimentos, agua, donde pernoctar, tienen menores de edad, inclusive bebés, hay madres gestantes, no tienen servicios sanitarios esenciales y están abandonados a su suerte. Chile sostiene que estos migrantes ingresaron por el Perú y son abandonados en la frontera. Entonces hay que dar solución a esta situación crítica.
El Perú es signatario del Protocolo y la «Convención sobre el Estatuto de los Refugiados» de la Organización de las Naciones Unidas aprobado en Ginebra en 1951. El Preámbulo de esta Convención, dice: «Expresando el deseo de que todos los Estados, reconociendo el carácter social y humanitario del problema de los refugiados, hagan cuanto les sea posible para evitar que este problema se convierta en causa de tirantez entre Estados».
En consecuencia, el Perú tiene la obligación internacional de admitir en nuestro país a estos migrantes como refugiados. Esto en mérito a la Resolución Legislativa Número 15014 de 21 de abril de 1964, que aprueba dicha Convención. Debe tenerse presente que el Artículo 1-F-b dispone que esta Convención no será aplicable a persona alguna, que ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitida en él como refugiada.
Hay indocumentados que necesariamente no son delincuentes y mafias de extranjeros que trascienden lo nacional y son internacionales, como la trata de personas, el narcotráfico, el sicariato y otros delitos. Al admitir el Perú migrantes en calidad de refugiados, conforme a lo dispuesto por los Artículos 27 y 28 de esta Convención, deberá expedir documentos de identidad u otorgarles documentos de viaje.
Como los extranjeros tienen los mismos derechos que los peruanos y no se les puede discriminar por su nacionalidad, según el derecho a la igualdad del Artículo 2 numeral 2 de la Constitución Política del Perú. Propongo que a los indocumentados que viven en el Perú, aunque tengan otra nacionalidad, se les expida el Documento Nacional de Identidad (DNI) como ciudadanos peruanos, porque son los parias que deben identificarse en el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC).
El «ius soli» acredita este derecho. Además, existe este derecho para los peruanos indocumentados, y no se puede discriminar a los indocumentados extranjeros que viven en el Perú. Sobre esto existen normas explícitas en el RENIEC. Es más, el DNI peruano tiene validez también en otros países de América Sur. Siendo el problema no sólo humanitario sino de identificación así debe resolverse.
Cualquier mecanismo de discriminación que tenga como origen la nacionalidad, sea a través de normas, reglamentos, prácticas estigmatizadoras o segregacionistas, así como de un lenguaje ofensivo, es contrario a la Constitución y vulneratorio de los derechos fundamentales de la persona.
«La dignidad de la persona trae así consigo la proyección universal, frente a todo tipo de destinatario, de los derechos fundamentales, de modo que no hay ámbito social exento del efecto normativo y regulador de los mismos, pues de haber alguno, por excepcional que fuese, se negaría el valor normativo del mismo principio de dignidad. En consecuencia, los derechos fundamentales vinculan y tienen fuerza regulatoria en las relaciones jurídicas (…) los actos de sus órganos deben guardar plena conformidad con la Constitución y en particular con los derechos fundamentales». (Exp. 06079-2009-AA FJ 5).
Javier Azálgara Neira – Abogado Católico Premonitor