Uchumayo no aprobó Programa Multianual de Inversiones 2023-2025 afirma Contraloria
Radio San Martin
La Municipalidad Distrital de Uchumayo no cumplió con el registro y aprobación de la Consistencia del Programa Multianual de Inversiones 2023-2025 con la Ley del Presupuesto 2023 lo que retrasará su plan de inversiones y contraviene la legislación vigente.
Así lo señala el informe de acción de oficio posterior 4171-2023 de la Contraloria, quienes precisan que esta omisión afectará la ejecución de inversiones durante el año fiscal 2023 y la realización del seguimiento y evaluación del cierre de brechas de infraestructura o de acceso de servicios de la cartera de inversiones ajustada a los objetivos y metas de desarrollo nacional, sectorial y territorial.
El informe de Contraloria advierte que la programación multianual de inversiones, en adelante PMI, tiene como objetivo lograr la vinculación entre el planeamiento estratégico y el proceso presupuestario, mediante la elaboración y selección de una cartera de inversiones orientada al cierre de brechas prioritarias, ajustada a los objetivos y metas de desarrollo nacional, sectorial y/o territorial, y mejorar el desempeño de la inversión pública y de la ejecución presupuestaria.
Para dicho fin, los Sectores conceptualizan, definen, actualizan, aprueban y publican los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que utilizan los Sectores de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para la elaboración, aprobación y publicación del diagnóstico de brechas de infraestructura o de acceso a servicios. Con dicho diagnóstico las entidades determinan sus criterios de priorización, con los cuales se seleccionan y priorizan las inversiones a ser registradas en la cartera de inversiones del PMI.
La omisión advertida por la Contraloria contraviene la Resolución Directoral 001-2019-EF y el instructivo de Consistencia de la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones del MEFC. El informe recomienda al alcalde distrital de Uchumayo, Hardin Abril, que adopte las acciones que correspondan, en el marco de sus competencias, a fin de superar el hecho irregular evidenciado como resultado de la Acción de Oficio Posterior.