OCI del GRA confirma contratación ilegal de hijo de congresista Paredes en gerencia de trabajo

pressadminabril 18, 20237min0
pressadminabril 18, 20237min0

Left Banner

Left Banner

OCI del GRA confirma contratación ilegal de hijo de congresista Paredes en gerencia de trabajo

gerenta de trabajo

Exitosa Noticias

La Jefa del Órgano de Control Institucional del GRA, Yulemi Valladares, en el informe de acción de oficio posterior 014-2023, precisó que se ha detectado la contratación de personal en contravención a la normativa legal vigente en la gerencia regional de Trabajo ya que dicha entidad contrató mediante orden de servicio por monto menor a 8 UITS a un proveedor que se encuentra impedido de contratar con el Estado, situación que afectó la legalidad, así como el principio de integridad de las contrataciones del Estado.

El informe refiere que Manuel Alfredo Paredes Aranzamendi, es hijo de Alex Antonio Paredes Gonzales, Congresista de la República, que en la actualidad viene ejerciendo dicho cargo desde el 27 de julio de 2021; es decir, ocupa el primer grado de consanguinidad; encontrándose impedido para contratar con el Estado de acuerdo a lo establecido en el literal h) y a) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley n.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N.° 082-2019-EF de 13 de marzo de 2019.

Es decir, es pariente hasta el segundo grado de consanguinidad de un Congresista de la República, por lo que el ámbito de aplicación de este impedimento es en todo proceso de contratación mientras ejerza el cargo y hasta doce meses de haber dejado el mismo. En el mismo sentido tenemos que, mediante dictamen N.° 204-2022/DGR-SIRE de 25 de octubre de 2022, de la Subdirección de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Exclusivos del OSCE, se indicó en el numeral 3.5 lo siguiente:

“Al respecto, de acuerdo a la normativa vigente, el señor Manuel Alfredo Paredes Aranzamendi, al ser hijo del señor Alex Antonio Paredes Gonzales, se encuentra impedido de participar en todo proceso de contratación a nivel nacional, mientras este último se encuentre ejerciendo el cargo de Congresista de la República y hasta doce (12) meses después de que haya cesado en sus funciones”  Además, respecto a la conducta del proveedor, contratación con la Municipalidad Provincial de Arequipa, concluye lo siguiente: “4.4. Se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual establece que contratar con el Estado a pesar de encontrarse impedido, conforme a Ley, constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado.”

Al respecto, de la revisión a la propuesta alcanzada a la Entidad se advierte la presentación del anexo 1 declaración jurada suscrita por el proveedor de 12 de enero de 2023 en la que indica “No tener impedimentos para contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado”; pese a encontrarse impedido al ser pariente en primer grado de consanguinidad de un Congresista de la República. En ese sentido, la contratación que efectuó la Entidad contravino lo establecido en la norma de contrataciones del Estado, además de lo establecido en la Directiva N.° 001-2021-GRA/OPDI aprobada con Resolución Ejecutiva Regional N.° 048-2021-GRA/GR de 18 de enero de 2021, vulnerando los principios de legalidad, igualdad e integridad que rige la administración pública.

El informe refiere asimismo que la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo suscribió con Manuel Alfredo Paredes Aranzamendi el contrato administrativo de servicios N.° 0021-2023-GRA/GRTPE-OA Proceso de Convocatoria CAS N.° 001-2023-GRA-GRTPE el 2 de marzo de 2023 a fin de que se desempeñe como Coordinador de Procesos de la Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral por un plazo de tres (3) meses y una remuneración mensual de S/3, 064,19.

En consecuencia, el proceso CAS N.° 001-2023-GRA-GRTPE en su etapa preparatoria, convocatoria y de selección no se llevó acorde a lo establecido el Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, Decreto Legislativo N.° 1057; y su Reglamento, no garantizó los principios de méritos, capacidad e igualdad de oportunidades; ni sustentó su necesidad transitoria tal como establece el Informe Técnico N.° 001479-2022-SERVIR-GPGSC de 17 de agosto de 2022 de carácter vinculante aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000132-2033-SERVIR-PE, transgrediendo además los principios de legalidad, predictibilidad, imparcialidad, transparencia y correcto funcionamiento de la administración pública.

Lo descrito contraviene la Ley Marco del Empleo Público, aprobado con Ley N.° 28175 de 19 de febrero de 2004, el Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, Decreto Legislativo N.° 1057 de 28 de junio de 2008 y el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1057 que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, Decreto Supremo N.° 075-2008-PCM de 25 de noviembre de 2008. El informe recomienda al Titular del Gobierno Regional de Arequipa, Rohel Sánchez, adoptar las acciones que corresponda, en el marco de sus competencias, a fin de superar los hechos irregulares evidenciados como resultado de la Acción de Oficio Posterior.

 

 

pressadmin


Post Banner

Post Banner