¿Está efectuando el Congreso acciones de control politico al gobierno de Boluarte?

pressadminabril 14, 20238min0
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¿Está efectuando el Congreso acciones de control politico al gobierno de Boluarte?

carnicero otarola

El Peruano

Todo Estado Constitucional de Derecho, tiene poderes públicos y uno de ellos es el Poder Legislativo que tiene tres funciones principales: Legislar, fiscalizar y representar al pueblo que es el soberano. Analizaremos brevemente la función de fiscalización, modernamente denominada de control político jurídico y político a todos los funcionarios públicos de los diversos organismos del Estado.

Ponemos énfasis en el control político, porque la mayoría de peruanos desconoce estos procedimientos parlamentarios. El control político no es más que el ejercicio parlamentario para sancionar actuaciones o manifestaciones de altos funcionarios públicos cuyos actos violan la Constitución, legislación y el orden moral y ético de la sociedad peruana, es decir, se evalúa la conducta política de los funcionarios públicos. Enumeramos en síntesis cuales son las acciones de control político que la Carta Magna le atribuye al Parlamento Nacional.

1.- Investidura Parlamentaria, (art. 130 Constitución), por el cual en un plazo de 30 días el nuevo presidente del Consejo de Ministros concurre con su gabinete al Congreso donde expone y debate la nueva política general del gobierno y las nuevas medidas a implementarse. Lo importante aquí es que, al finalizar la exposición, el primer ministro plantea cuestión de confianza, es decir que el Congreso le otorgue respaldo.

2.- Pedidos de Informe, (art. 96 Constitución), por el cual los congresistas tienen la facultad de solicitar información a todas las instituciones del estado que estima necesario a fin de realizar el seguimiento y control parlamentario de los asuntos públicos. Estas peticiones deben estar fundamentadas, ser precisas y de interés público.

3.- Estación de preguntas, (art. 129 Constitución), es el acto por el cual un parlamentario solicita la concurrencia de un Ministro de Estado al Congreso para que aclare, informe o explique sobre un asunto concreto, debiendo ser las preguntas sobre temas de interés público, ser puntuales y concretas.

4.- Control sobre decretos legislativos, (art. 104 Constitución), que es la facultad del Congreso de modificar o derogar los decretos legislativos que emita el Poder Ejecutivo luego de delegar esa potestad al gobierno, siempre y cuando viole la Constitución o la norma promulgada no sea sobre la materia y el plazo determinado.

5.- Control sobre decretos de urgencia, (art. 118 inciso 19), por el cual el Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia que en forma extraordinaria emita el gobierno siempre y cuando no sea materia económica y financiera.

6.- Control de los Tratados Internacionales, (art. 57 Constitución), que, si bien reconoce al Presidente de la República a celebrar tratados internacionales, en todos los casos debe dar cuenta al Congreso Nacional.

7.- Interpelación Ministerial, (art. 131 Constitución), atribución del parlamento cuando exige la concurrencia de un Ministro de Estado a dar respuesta a un pliego interpelatorio de preguntas sobre asuntos de interés público.

8.- La moción de censura y cuestión de confianza, (art. 132 Constitución), por el cual el Congreso hace efectiva la responsabilidad política de un Ministro de Estado por actos inconstitucionales, ilegales e inmorales o antitéticos. Para censurar a un ministro se requiere la votación de la mitad más uno de todo el Parlamento, por lo que debe renunciar al cargo.

9.- Las Comisiones Investigadoras, (art. 97 Constitución), que faculta al Congreso de iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público, siendo obligatoria la concurrencia por requerimiento ante las comisiones investigadoras bajo los apremios que se observan en procedimientos judiciales.

10.- El antejuicio político o acusación constitucional, (art. 99y 100 Constitución), por el cual la Comisión Permanente del Congreso puede acusar a los altos funcionarios estatales por infracción a la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado. Asimismo, corresponde al Congreso suspender, acusar o inhabilitar al funcionario público hasta por diez años de su función.

11.- Sustentación y aprobación del presupuesto de la república, (art. 80 y 102 Constitución), por el cual el Ministro de Economía sustenta ante el Pleno del Congreso el presupuesto anual, siendo atribución del Congreso la aprobación del Presupuesto Público y la Cuenta General de la República. Finalmente,

12.- La autorización del viaje presidencial, (art. 102 inciso 9 Constitución), por el cual el Congreso tiene la atribución de autorizar oficialmente el viaje del Presidente de la República para salir del país por tiempo determinado y lugares específicos.

Enumeradas las acciones de control politico que la Constitución le reconoce al Congreso como poder del Estado, cabe preguntar lo siguiente:

¿Está ejerciendo hoy a plenitud todas estas atribuciones de control político el Congreso Nacional a los altos funcionarios del gobierno de Dina Boluarte? ¿A cuántos ministros ha censurado el actual Congreso de mayoría conservadora pese a que en los últimos cuatro meses han sido asesinados más de 60 peruanos en calle y plazas que protestaban pacíficamente ejerciendo su derecho a la protesta que reconoce la Constitución como derecho ciudadano? ¿Ha formado el actual Congreso una Comisión Investigadora para que indague sobre financiamientos ilícitos y no declarados de la ex candidata y hoy presidenta Dina Boluarte ante las múltiples pruebas y testimonios publicados en la prensa nacional? ¿No deberia ser investigada la Fiscal de la Nación por los múltiples delitos que se le imputan ante la Junta Nacional de Justicia, incluido su falta de transparencia al no presentar su tesis de postgrado que atenta contra el Código de Etica de la Función Pública?

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

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