Gerente de AUTODEMA expondrá en Consejo Regional sobre adenda 13 y caso Zafranal el jueves 16

pressadminfebrero 14, 202312min0
pressadminfebrero 14, 202312min0

Left Banner

Left Banner

Gerente de AUTODEMA expondrá en Consejo Regional sobre adenda 13 y caso Zafranal el jueves 16

ulises autodema

AUTODEMA

El Gerente Ejecutivo de AUTODEMA, Ing. Ulises Aguilar, ha sido citado por el presidente el Consejo Regional, Dr. Miguel Linares, para que exponga el jueves 16 desde las 09 horas ante los legisladores regionales sobre dos temas concretos, que son la cuestionada adenda 13 y los avances del Proyecto Majes II, pero también sobre el Caso Zafranal cuya resolución de usufructuó se otorgó en octubre del 2022 cuando era gerente, Arturo Arroyo y fue cuestionada severamente en el Consejo Regional que presidió José Hancco.

Respecto al Proyecto Majes II, el nuevo gerente de AUTODEMA, tendrá que hacer algunas precisiones que debe haber adoptado ya que el 11 de enero del 2023 la Subgerencia de Control de Asociaciones Público Privadas por Impuestos de la Contraloria, mediante el informe de control concurrente 30405-2022 efectuado a AUTODEMA, encontró varias irregularidades, entre ellas las siguientes:

  1. El informe señala que el sustento para la suscripción de la Adenda 13 de Majes Siguas II, Autodema planteó la entrega de predios que permitan la ejecución de la vía de acceso a la bocatoma Lluclla, a través de una servidumbre forzosa con una delimitación de la faja marginal del cauce del río Siguas (distrito de Santa Isabel de Siguas), previa aprobación del expediente técnico N° 2. Esta alternativa le permitiría cumplir con los plazos establecidos en la Entrega del Control del Proyecto al 12 de enero de 2023.

Sin embargo, el informe refiere que tres meses después de la emisión del sustento para la emisión del informe previo de la Adenda 13, Autodema modificó su posición y señaló que el uso de la faja marginal del río Siguas era inviable dado que el trazo para la vía de acceso recaía sobre predios ocupados por posesionarios o propietarios. Además, tiene colindancia directa con andenería prehispánica, por lo que el Instituto Nacional de Cultura recomienda no emitir los Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRAS).

Ante esta situación, según el informe de control, Autodema plantea una nueva alternativa para la ejecución de la vía de acceso mediante un cambio de trazo respecto al considerado en el expediente técnico N° 2 (el cual implica la elaboración de nuevos estudios), con un cronograma con fechas inciertas y se evidencia que incumpliría el plazo máximo previsto en el contrato de concesión.

  1. El informe precisa que la fecha de suscripción de la Adenda 13 fue el 12 de julio de 2022, por lo que el concedente tiene como plazo máximo para la Entrega del Control del Proyecto el 12 de enero de 2023, pudiendo ampliarse, por única vez, hasta el 12 de abril de 2023. De otro lado, el expediente técnico N° 2 para la ejecución de nuevas obras de la fase II del proyecto, fue presentado el 15 de julio de 2022 y tuvo 358 observaciones del supervisor especializado, de las cuales están pendientes de levantar 189, conllevando que a la fecha su aprobación se encuentre en controversia técnica, situación que también dilataría la ejecución de los trabajos.

Dichas observaciones están referidas, principalmente, a discrepancias respecto al cumplimiento de los términos de referencia y a la compatibilidad del diseño con la operación del proyecto.

En relación al Caso Zafranal, también Contraloria detectó múltiples irregularidades en la resolución del usufructuó a la empresa minera según el informe de orientación de oficio 001-2023 del órgano de control institucional de AUTODEMA elaborado del 21 de diciembre del 2022 al 19 de enero del 2023 y suscrito por el Jefe de Control Institucional, Paul Medina Ascencio, sobre la constitución directa de derechos de usufructo sobre predios de propiedad del Proyecto Majes de AUTODEMA.

Las irregularidades detectadas de la revisión del expediente en síntesis por la OCI del Proyecto Majes II son las siguientes:

  1. La solicitud de constitución directa de usufructo por 30 años presentada por la Cía. Minera Zafranal ante el ex gerente, Arturo Arroyo, respecto a un área de extensión de 12,207 hectáreas inscrito a favor de Proyecto Majes y la consiguiente resolución de gerencia ejecutiva 349-2022 del 27 de octubre con la que se aprobó la solicitud de la empresa minera, no habrían cumplido con los requisitos previstos en el Decreto Supremo 008-2021-Vivienda que aprueba el Reglamento de la Ley 29151 del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

2.- La resolución de gerencia ejecutiva 349-2022 que suscribió Arroyo el 27 de octubre del 2022 donde se aprobó el otorgamiento de derechos de usufructo por 30 años precisó como causal la prevista en el numeral 2 del artículo 168 del reglamento, se debió verificar que la solicitud presentada por la empresa minera cumpliese con los requisitos previstos en el artículo 100 y numeral 2 del artículo 169 del reglamento. Sin embargo, Zafranal no habría cumplido con precisar la causal a la que se acogió a fin de solicitar la constitución directa de derechos de usufructo conforme lo señala el numeral 2 del artículo 169 del reglamento ni el artículo 7 de la Directiva 00003-2022/SBN denominado “Disposiciones para la Constitucion de usufructo sobre bienes estatales y no se habria adjuntado el informe de la autoridad sectorial competente que califique el proyecto de inversión como tal.

3.- La resolución ministerial 469-2018-MEM, que se adjuntó a la solicitud, no se califica al proyecto de inversión como tal, sino que se precisa que la declaración de interes nacional no constituye autorización para la ejecución del Proyecto Minero Zafranal y tampoco se pronuncia sobre el área necesaria para la ejecución del proyecto por lo que no se justifica el plazo de 30 años de usufructo aprobado por el ex gerente Arroyo.

4.- Ante el incumplimiento en la presentación de requisitos necesarios, la Oficina de Administración conforme al artículo 58 del reglamento, debió observar la referida solicitud de usufructo concediendo plazo de 10 días para su subsanación bajo apercibimiento de declaración de inadmisibilidad del pedido de acuerdo a la Directiva.

5.- Asimismo, durante el proceso de evaluación de la solicitud por parte de AUTODEMA, dicha solicitud no fue observada por la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial pese a que dicha dependencia concluyó que los documentos presentados por la empresa minera “cumplen en su mayoría” con lo solicitado mediante el DS 008-2021-VIVIENDA, pese a que en ese momento la empresa minera no habia presentado la tasación correspondiente la cual fue recibida por AUTODEMA.

6.- El informe refiere que ni la Oficina de Planificación y Presupuesto, ni la Oficina de Asesoría Jurídica observaron la solicitud, sino que emitieron opiniones favorables a través de los informes 1215-2022-GRA/PEMS-OPP y 143-2022-GRA/PMES el 26 y 27 de octubre del 2022, sin advertirse pronunciamiento de la Oficina de Administración no obstante que la Resolución de Gerencia Ejecutiva 349-2022 se aprobó la solicitud a favor de la empresa minera Zafranal fue avisada por esta última Oficina, conjuntamente con Asesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto, la Gerencia de Desarrollo Económico y Gestion Territorial  y la Gerencia Ejecutiva.

7.- El informe de la OCI de AUTODEMA, señala también que la suscripción del contrato de gerencia ejecutiva el 28 de octubre del 2022, no fue puesto en conocimiento del Gobierno Regional a pesar de ser una de las funciones del gerente ejecutivo Arturo Arroyo conforme era su obligación de acuerdo a sus funciones donde tiene la potestad de “firmar contratos y convenios, pero también de informar al presidente regional”.

8.- El informe refiere que se ha transgredido la Ley 29151 sobre sistema nacional de bienes estatales, aprobado por DS 019-2019-VIVIENDA, así como también la Directiva 00003-2022/SBN sobre Disposiciones para la constitución de usufructo sobre bienes estatales aprobada por Resolución 0003-2022.

La recomendación del informe, pone en conocimiento del nuevo gerente ejecutivo de AUTODEMA, Ulises Aguilar Villavicencio, con la finalidad que adopte las acciones preventivas y correctivas que correspondan en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional, debiendo el gerente ejecutivo comunicar al Órgano de Control Institucional el plan de acciones preventivas y correctivas.

Breve comentario del tema

En la reunión del jueves 16 desde las 09 horas, observaremos la actuación de los nuevos consejeros regionales si cautelan los bienes y recursos de AUTODEMA en el caso de la adenda 13 y en el caso de la empresa minera Zafranal, o simplemente convalidan los actos irregulares e ilegales que ejecutaron los ex funcionarios regionales en la gestión de Caceres Llica y Kimmerle Gutiérrez.

No solo eso, sino también veremos qué medidas ha adoptado el nuevo gerente ejecutivo designado por el gobernador, Rohel Sánchez. Nuestra opinión personal es que deberia nombrarse una Comisión Investigadora en el Consejo Regional para indagar a fondo como se ha manejado dicha entidad en la última década. Consideramos asimismo que AUTODEMA debe restructurarse a fondo, ya que se ha convertido en una “agencia de empleos” de las gestiones regionales de turno con funcionarios que ganan altos sueldos y no dan resultados eficientes, por lo que urge que dicha unidad ejecutora sea administrada por un Directorio Multiprofesional y con experiencia para evitar ser manejado por un gerente ejecutivo, lo que implica la aprobación de una ordenanza regional que es potestad del Consejo Regional de Arequipa.

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

 

pressadmin


Post Banner

Post Banner