Consejo Regional aprueba cuestionado acuerdo sobre reestructuración del GRA y ordenanza que crea gerencia de ciencia

pressadminenero 30, 202312min0
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Consejo Regional aprueba cuestionado acuerdo sobre reestructuración del GRA y ordenanza que crea gerencia de ciencia

consejeros 30

Por mayoría de votos y con la oposición del consejero regional, César Huamantuma, el Consejo Regional de Arequipa en sesión extraordinaria del lunes 30 de enero, aprobó el acuerdo regional de tres artículos que declara el inicio de la reestructuración orgánica y funcional del Gobierno Regional de Arequipa por el termino de 120 días. El acuerdo nombra una Comisión Técnica que integran el Gerente General Regional, el Jefe de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, así como los Jefes de las Oficinas de Asesoría Jurídica, Planeamiento y Desarrollo Institucional, Presupuesto, Administración y Recursos Humanos.

El tercer artículo es el más controversial, ya que dispone, “la publicación del acuerdo municipal en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.4 del artículo 28 de la Ley que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles y obras de infraestructura”, que nada tiene que ver con la estructura del GRA y la publicación de normas legales en diarios oficiales.

El segundo acuerdo aprobado por mayoría de los consejeros regionales, fue la ordenanza regional que dispone la creación de la Gerencia Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación que tiene seis artículos.  El primer artículo dispone la creación de la mencionada gerencia regional y el segundo artículo incorpora la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos como Subgerencia de la Gerencia Regional de Infraestructura.

El tercer artículo conforma una Comisión Técnica encargada de realizar los estudios, análisis, informes técnico legales y presupuestarios sobre la propuesta definitiva, en tanto que el artículo cuarto señala la conformación de dicha comisión. Estará integrada por el Gerente General Regional, y los Jefes de las Oficinas Regionales de Planeamiento, Presupuesto y ordenamiento Territorial, Asesoría Jurídica, Administración y Recursos Humanos. El artículo quinto afirma que los artículos tercero y cuarto de la ordenanza entrarán en vigencia al dia siguiente de su publicación en el Diario El Peruano, en tanto que el artículo sexto dispone la publicación de la ordenanza en el Diario El Peruano y Diario Judicial y en la página web del Gobierno Regional de Arequipa.

Análisis del tema

Tanto el acuerdo regional y la ordenanza regional aprobados por mayoría de votos de consejeros, tendría inconsistencia técnica como jurídica. Del dictamen de la Comisión de Normas Legales alcanzados a los consejeros antes de la votación, en los antecedentes, el único sustento técnico es que el Consejo Regional recepcionó el oficio N° 030-2023-GRA/SG del Gobierno Regional donde se les comunica el acuerdo en sesión extraordinaria de gerentes donde acordaron solicitar autorizar la creación de la Gerencia Regional de Ciencia y Tecnología y la incorporación de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos como Subgerencia de la Gerencia Regional de Infraestructura.

En el análisis del dictamen de Normas Legales, hacen mención a la Ley de Bases de Descentralización 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 27867, y en los considerandos de la ordenanza aprobada mencionan la ordenanza 154, pero solo refieren que de acuerdo al artículo 58.1 y 58.2, el Consejo Regional tiene potestad para aprobar ordenanzas y acuerdos regionales.

Sin embargo, omiten lo más importante, respecto a los requisitos que debe tener un acuerdo regional para ser aprobado. El artículo 60.2 refiere textualmente que el presidente de la Comisión Dictaminadora debe tener lo siguiente: a) los antecedentes debidamente foliados en el que incluirá los informes respectivos del órgano ejecutivo regional, b) el dictamen de la Comisión, c) El proyecto de acuerdo regional. La pregunta es obvia. ¿Es lo mismo un oficio que un informe técnico y jurídico que pueda sustentar la declaratoria del inicio de reestructuración orgánica del GRA? ¿Lo correcto no hubiera sido que el ejecutivo regional presente en detalle el informe técnico al Consejo Regional y no esperar que una Comisión de Alto Nivel recién elabore dicho documento?

Si el gobierno nacional quiere declarar en reestructuración el gobierno nacional por diversas razones para hacer más eficientes los servicios a los ciudadanos en diversos ministerios, el poder ejecutivo tiene dos salidas para lograr ese objetivo. Presenta un proyecto de ley al Congreso Nacional con los informes técnico jurídicos que sustenten esa pretensión o simplemente, solicita al parlamento que le delegue facultades legislativas para que ellos aprueben la norma legal con cargo a dar cuenta de la ley aprobada semanas después al Congreso. Ese es el procedimiento que señala la Constitución. El ejecutivo regional debió hacer algo similar para eso tiene tantos funcionarios regionales en el entorno del gobernador que al parecer desconocen los procedimientos ante el Consejo Regional, lo que evidenciaría que Sánchez, no tiene en su entorno al personal calificado que le prevenga de errores garrafales.

El Consejo Regional ha incumplido el artículo 60.2 violando su propio reglamento, no ha hecho respetar el principio de legalidad y se ha convertido en una mesa de partes del ejecutivo regional y sin informes técnicos ni jurídicos previos, aprobó declarar el inicio de la reestructuración del GRA, lo que desdice de su funcion de control político y fiscalización. Solicitaremos formalmente en los próximos días por transparencia copia del oficio que habría remitido el GRA al Consejo Regional para comprobar si en verdad llegó o no dicho documento.

En el tercer artículo de dicho acuerdo municipal, se señala textualmente: “Disponer la publicación del Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.4 del artículo 28 de la Ley que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, transferencia e inmuebles de propiedad del Estado y otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura”. Si el acuerdo regional aprobado se relaciona a la reestructuración organica del Gobierno Regional, ¿Qué tiene que ver ese tema con la Ley de Adquisición y Expropiaciones Estatales? ¿Leyeron bien los consejeros de la Comisión de Normas Legales y avalaron dicho dictamen los asesores del Consejo Regional antes de entregar dicho proyecto de ordenanza a los consejeros regionales?

En la ordenanza regional aprobada también hay tres vicios. En los considerados se señala que mediante oficio, 030-2023-GRA-SG, y en los informes 004-2023-GRA/ORPPOT-OPDI y 46-2023-GRA/ORAJ, se remitió el acta de sesión extraordinaria del Directorio de Gerentes, así como los memorándums 023 y 024-2023-GRA/GGR a cargo de gerente general regional donde solicitan al Consejo Regional la aprobación de dos temas: a) creación de la Gerencia Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación, b) incorporación de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos como Subgerencia de la Gerencia Regional de Infraestructura.

Lo primero que llama la atención es que el Gerente General Regional se dirija al Presidente del Consejo Regional mediante memorándum, (si es cierto que ese documento existe que lo solicitaremos por transparencia informativa), informándole la decisión adoptada, lo que es irregular. Eso evidenciaría que el gerente Zavala, no ha leído la Ley Organica de Gobiernos Regionales ya que en dicha norma legal en el artículo 11, el Consejo Regional está por encima del Gobernador Regional y luego continua el Consejo de Coordinación Regional y en cuarto lugar recién está el gerente general regional.

Lo correcto hubiera sido que los acuerdos del directorio de gerentes del GRA, el gerente Zavala le informe al gobernador Sanchez, para que dicho funcionario le informe dichas decisiones por conducto regular mediante la documentación correspondiente al presidente del Consejo Regional. Jamás he visto en la administración pública que un subordinado le informa de una decisión mediante memorándum a su superior jerárquico.

Lo segundo, es que, en la ordenanza aprobada, tampoco se ha respetado el artículo 59.2 del reglamento interno del Consejo Regional que refiere textualmente lo siguiente: “Con los antecedentes del tema que se pretende normar, la Comisión encargada cuidará que en la formulación del proyecto de ordenanza se tengan como requisitos estructurales: i) título de la ordenanza, ii) exposición de motivos, iii) análisis costo beneficio, iv) análisis de impacto de la vigencia de la norma,  v) parte considerativa, dispositiva y final de la formula normativa. ¿Ha cumplido en rigor la ordenanza aprobada con los requisitos resumidos? Si habia informes de dos oficinas regionales, ¿por qué razones no se dio lectura en resumen de lo solicitado por el ejecutivo regional en el debate regional?

¿Un oficio y memorándums pueden suplir a los requisitos antes mencionados? ¿No han violado el principio de legalidad los mismos consejeros regionales su reglamento interno que tiene fuerza de ley? ¿Continuarán aprobando acuerdos y ordenanzas regionales al carpetazo por cuestiones políticas antes que respetar la legislación vigente y su mismo reglamento que tiene categoría de ley los nuevos inquilinos del Consejo Regional?

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

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