Aprueban entrega de subvención entre 470 a 2,350 soles a pequeños productores agrarios

pressadminenero 19, 20236min0
pressadminenero 19, 20236min0

Left Banner

Left Banner

Aprueban entrega de subvención entre 470 a 2,350 soles a pequeños productores agrarios

campo 19

La presidenta Dina Boluarte, mediante el decreto de urgencia 003-2023, publicado en el diario oficial el jueves 19 de enero del 2023, dictó medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, en apoyo a los(las) productores(as) agrarios(as) que conducen unidades agropecuarias con una superficie total de hasta cinco (5) hectáreas, a fin de que dispongan de recursos suficientes para asegurar el desarrollo y productividad de la Campaña Agrícola 2022- 2023 como medio para contribuir con la recuperación de la economía de los(las) productores(as) agrarios(as) y la seguridad alimentaria de la población peruana.

El decreto autoriza al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a otorgar una subvención a favor de los(las) productores(as) agrarios(as) que conducen unidades agropecuarias de hasta cinco (5) hectáreas haciendo uso de fertilizantes, a través del Fondo AGROPERÚ que utilicen fertilizantes a base de nutrientes de Nitrógeno, Fósforo y Potasio (NPK) para la Campaña Agrícola 2022-2023, con el fin de garantizar el acceso a estos insumos, recursos que serán canalizados a través del Fondo AGROPERÚ.

La norma publicada refiere que el otorgamiento excepcional y por única vez de la subvención a favor de los(las) productores(as) agrarios(as) es para aquellos(as) que cumplan las siguientes condiciones: (a) Estar debidamente registrado hasta el 16 de noviembre de 2022 en el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, creado por la Quinta Disposición Complementaria Final del Ley Nº 30987, Ley que Fortalece la Planificación de la Producción Agraria, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en adelante el Padrón de Productores Agrarios, (b) Conducir unidades agropecuarias con una superficie total de hasta cinco (5) hectáreas haciendo uso de fertilizantes, (c) Cultivar los productos priorizados por el MIDAGRI según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, (d) No encontrarse registrado(a) en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). (e) No ser beneficiario(a) de los Decretos de Urgencia Nº 022-2022 y Nº 025-2022.

Será la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas del MIDAGRI quien elaborará el listado de beneficiarios(as) que cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia y lo remite al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), solicitando que se realice el cotejo masivo de datos, según el procedimiento establecido por RENIEC para dicho servicio. El RENIEC realizará el cotejo masivo de datos de los registros del listado de beneficiarios(as) que remite el MIDAGRI formalmente, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de dicha remisión, sin irrogar gastos a dicho Ministerio. Una vez que el MIDAGRI, a través de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas, reciba la información referida en el numeral precedente por parte del RENIEC, en un plazo máximo de cinco (5) días calendario, aprueba mediante Resolución Ministerial, el listado de beneficiarios(as) que cumplan con las condiciones establecidas en el numeral 2.2 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia.

El decreto autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES VEINTINUEVE MIL SESENTA Y NUEVE SOLES, a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para que los transfiera financieramente al Fondo AGROPERÚ, para el pago de la subvención al que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia; así como los gastos de la operatividad, comunicaciones, implementación de canales de atención y monitoreo posterior, con cargo a recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas.

El cobro de la subvención autorizada en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, puede hacerse efectivo hasta el 31 de agosto del 2023, debiendo AGROBANCO informar al MIDAGRI sobre los montos no desembolsados y los montos no cobrados por los(las) beneficiarios(as), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la indicada fecha. Culminado el plazo señalado en el numeral precedente, para el envío de la información, los montos no desembolsados y los no cobrados por los respectivos beneficiarios que se mantengan en el Banco de la Nación, deben ser devueltos por AGROBANCO a la Cuenta Única del Tesoro Público a través del MIDAGRI, conforme a los procedimientos y plazos del Sistema Nacional de Tesorería.

pressadmin


Post Banner

Post Banner