Procurador afirma que gobernadores ni alcaldes no pueden designar ni cesar a procuradores regionales ni municipales
El Peruano
El procurador general del Estado, informó que 15 autoridades regionales y municipales han retirado a los procuradores del Estado que trabajaban en sus respectivas dependencias pese a que la Ley 3143, vigente desde marzo del 2022, lo prohíbe. El Dr. Daniel Sería, precisó que cinco de los casos de retiro indebido de los procuradores se dieron en los gobiernos regionales de Ica, Junín, Cusco, Tacna y Huánuco; mientras que otros diez se han detectado en alcaldías de Huánuco, Cajamarca, Cusco y otras jurisdicciones.
El Procurador General del Estado, sostuvo que los nuevos gobernadores y alcaldes no pueden destituir a los procuradores y estarían incurriendo en el delito de usurpando funciones, ya que dicha competencia es exclusiva de su sector, por lo que se procederá a denunciar a las nuevas autoridades tal como lo hicieron el año 2022 contra trece gobernadores y alcaldes.
Soria remarcó que el 06 de marzo del 2022 se publicó la Ley Nº31433 que modificó dos normas importantes que rigen las municipalidades y gobiernos regionales, quedando establecido que los alcaldes y gobernadores ya no podrán designar o cesar a los procuradores públicos de sus entidades ya son parte del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se encuentran vinculadas (administrativa y funcionalmente) a la Procuraduría General del Estado.
En tal sentido, refirió que los procesos judiciales, administrativos y arbitrales en los que participen estos nuevos procuradores podrían ser invalidados, ya que la Ley Nº 31433 que modificó la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales queda claro que el procurador público mantiene vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Procuraduría General del Estado. Finalmente, recordó que según lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326, la designación de procuradores solo puede culminar por: 1) aceptación de renuncia 2) Fallecimiento 3) Incapacidad Permanente 4) Por término de la designación 5) Destitución impuesta por proceso disciplinario o 6) Límite de edad hasta los 70 años.