Fiscalía denuncia a Domínguez por delito de atentado contra la soberanía nacional por promover república independiente del Sur

El Fiscal de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la criminalidad organizada del Ministerio Publico, Arturo Mosqueira Cornejo, el miércoles 28 de diciembre, mediante la disposición fiscal N° 01, dispuso el inicio de las diligencias preliminares por 60 días contra Felipe Raymundo Domínguez Chavez, dirigente del Cono Norte de Arequipa y los que resulten responsables de dos delitos que le imputa el representante del Ministerio Público.
El Fiscal Mosqueira, afirma que Domínguez, habría cometido el presunto delito contra el Estado y la Defensa Nacional – atentado contra la soberanía nacional descrito en el artículo 325 del Código Penal y contra la tranquilidad pública y organización criminal descrito en el artículo 317 del Código Penal en agravio del Estado, por lo que dispone que la División de Alta Complejidad de la Policía Nacional realice las diligencias necesarias, pertinentes y urgentes para el total esclarecimiento de los hechos.
La disposición fiscal señala asimismo que deben efectuarse las acciones de inteligencia tendentes a identificar los sujetos que conformarían la organización criminal y se proceda a solicitar las referencias y antecedentes judiciales, penales, policiales y su movimiento migratorio. Señala también que deberá realizarse operaciones de vigilancia y registros fotográficos y de videos respetándose los derechos fundamentales de las personas bajo responsabilidad funcional.
El Fiscal Mosqueira afirma que requerirá a los representantes de los medios digitales “El Búho” y “Epicentro TV”, copias certificadas de sus publicaciones donde Domínguez expresó sus declaraciones donde promueve la formación de la república independiente del sur del 21 y 23 de diciembre del 2022. El Fiscal sostiene que el artículo 325 del Código Penal respecto al atentado contra la integridad nacional, refiere que, “El que practica un acto dirigido a someter a la Republica en todo o en parte, la dominación extranjera o hacer independiente una parte de la misma, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de quince años”.
Agrega que el artículo 317 del Código Penal del delito de organización criminal en el Decreto Legislativo 1244, afirma lo siguiente: “El que promueva, organice, constituya o integre una organización criminal de tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido que, de manera organizada, concertada o coordinad, se repartan diversas tareas o funciones, destinada a cometer delitos”.
Según el argumento del Fiscal, la organización que se quiere promover y que pretendería ocupar un lugar del territorio nacional, reemplazando a la soberanía del Estado, es un desafío al Estado en su conjunto, a su primacía, en cuanto a institución jurídica y política, desde el punto de vista territorial y esta arrogación por parte de una organización política, cualquiera que sea esta, es precisamente la que sanciona el tipo penal de organización criminal.
En las próximas horas solicitaremos la opinión de Felipe Domínguez, para que emita una opinión personal del dirigente del Cono Norte ante el inicio de las diligencias preliminares por 60 días que dispuso mediante disposición N° 01 el 28 de diciembre del 2022 el fiscal, Arturo Mosqueira.