JNE declaró infundada apelación de Sergio Bolliger y remitirá copias al Ministerio Público por omitir sentencias

pressadminnoviembre 22, 202210min0
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JNE declaró infundada apelación de Sergio Bolliger y remitirá copias al Ministerio Público por omitir sentencias

sergio yanahuara

El Jurado Nacional de Elecciones mediante resolución 4115-2022, publicado en el diario oficial, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por don José Fernando Bustamante Zegarra, personero legal titular de la organización política Arequipa Transformación; en consecuencia, confirmó la Resolución Nº 03051-2022-JEE-AQPA/JNE, del 14 de setiembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que dispuso remitir copias certificadas del expediente de inscripción al Ministerio Público y la anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, en lo correspondiente al rubro V, “Relación de sentencias condenatorias firmes”, de don Sergio Javier Bolliger Marroquín, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

La resolución señala que el Jurado Electoral Especial de Arequipa, determinó que existen inconsistencias en la información declarada por el señor candidato en el rubro V de su DJHV, pues omitió consignar la sentencia condenatoria recaída en el proceso penal seguido en su contra, por la comisión del delito de Libramiento Indebido, contenida en el Expediente Nº 251-94, ante el Octavo Juzgado Penal de Arequipa, así como la sentencia condenatoria recaída en su contra por la comisión del delito de Estafa Genérica, contenida en el Expediente Nº 360-94, seguido ante el Cuarto Juzgado Penal de Arequipa.

Por ello, al haberse vencido el plazo para la exclusión del señor candidato, solo se dispuso que se efectúe la anotación marginal correspondiente en la DJHV y se remitan los actuados al Ministerio Público para el inicio de las acciones legales correspondientes.

La resolución refiere que efectivamente, de la sección “Relación de Sentencias” del rubro V de la DJHV del señor candidato, se verifica que no consignó información de sentencias impuestas en su contra. Ante ello, el señor recurrente argumenta que el JEE no valoró el certificado negativo de antecedentes penales aportado con el escrito mediante el que absolvió traslado de las observaciones formuladas, el cual acredita que efectivamente, el señor candidato no registra antecedente alguno. Asimismo, afirma que el señor candidato realizó la verificación con la información contenida en los portales informáticos de los organismos públicos del estado peruano, recabando la información de que no registraba antecedentes penales, motivo por el cual indicó que no tiene información por declarar en su DJHV.

El Jurado Nacional de Elecciones, afirma que al respecto, es menester resaltar los alcances normativos señalados en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP y el artículo 16 del Reglamento de Inscripción, en cuanto establecen la obligación de consignar en la DJHV las sentencias condenatorias por delito doloso que hubieran quedado firmes, que incluyen las sentencias con reserva de fallo condenatorio; ello encierra la obligación de declarar tanto las condenas que se encuentran vigentes como aquellas que han sido cumplidas, es decir, en aquellas que se ha producido la rehabilitación.

El máximo organismo electoral precisa que tanto es así, que el formato único de DJHV, en el rubro V, sobre la relación de sentencias, requiere en uno de sus apartados declarar si la pena está cumplida o todavía está en cumplimiento (cumplimiento del fallo), esto es, si el sentenciado está rehabilitado o la sentencia se encuentra vigente. En ese sentido, queda claro que los alcances de las citadas normas están referidos, a la obligación de consignar la totalidad de sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos que cuenten los candidatos, sin excepción alguna a que estos tengan la situación de rehabilitados o no. Es de agregar, que con la modificación e implementación de las Leyes Nº 306733, Nº 307174 y Nº 303265, en la actualidad la DJHV debe contener de manera literal, precisa y exacta la relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, incluyendo a las sentencias privativas de libertad suspendidas en su ejecución y las de reserva de fallo condenatorio, con lo que se amplió la transparencia de la declaración.

Según el JNE, producida la rehabilitación de las condenas, no es que opere en el ámbito electoral una reactivación de la persecución fenecida, sino que subyace el deber de la transparencia para el general conocimiento ciudadano sobre el candidato y, con ello, la consolidación de la votación informada de la ciudadanía, teniendo en cuenta que en el sustrato se encuentra un bien jurídico socialmente trascendente para la democracia, el cual es el conocimiento informado para el ejercicio del derecho a elegir. Ello resulta razonable, en tanto las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular.

El Estado no renuncia a su obligación de promover la rehabilitación y la reincorporación del penado, sino que establece determinadas obligaciones que deben ser observadas por quienes pretendan representar a los ciudadanos. Con ello, queda claro que el derecho a elegir y ser elegido, como cualquier otro derecho, no es absoluto, sino relativo, puesto que estará sujeto a las limitaciones expuestas en la norma electoral; por lo tanto, la exclusión del candidato omiso de la contienda electoral no anula o vacía el principio de resocialización de la persona. Tampoco limita irracionalmente el Estado la participación política de los ciudadanos, sino que la ordena.

Así las cosas, la omisión de declarar sentencia condenatoria firme en la DJHV, acarrea la remisión de los actuados al Ministerio Público, porque, de acuerdo con lo establecido en el numeral 39.7 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción, concordante con el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP , procede la remisión de actuados al Ministerio Público de un candidato por la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la misma LOP, esto es, por omisión de declarar sentencias condenatorias firmes, sentencias que declaran fundadas demandas sobre incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales que hubieran quedado firmes, y la declaración de sus bienes y rentas.

En el presente caso, se desprende que el señor candidato tenía la obligación de consignar en la DJHV las sentencias condenatorias recaídas en su contra, independientemente de su condición de rehabilitado o no; omisión que se encuentra prevista en el considerando anterior, y sancionada con la remisión de los actuados al Ministerio Público, la cual no ha sido enervada por ninguno de los argumentos planteados por el señor recurrente.

El JNE, concluye que el señor candidato ha incurrido en el incumplimiento previsto en la LOP, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución en el extremo impugnatorio. La notificación de este pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, resolvió, declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Fernando Bustamante Zegarra, personero legal titular de la organización política Arequipa Transformación; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 03051-2022-JEE-AQPA/JNE, del 14 de setiembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que dispuso remitir copias certificadas del expediente de inscripción al Ministerio Público y la anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, en lo correspondiente al rubro V, “Relación de sentencias condenatorias firmes”, de don Sergio Javier Bolliger Marroquín, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

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