Juez condenó a Juan Manuel Guillén por delito de colusión simple en caso carretera Arequipa La Joya

pressadminnoviembre 22, 20226min0
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Juez condenó a Juan Manuel Guillén por delito de colusión simple en caso carretera Arequipa La Joya

guillen sentencia

Revista Proactivo

El Juez Unipersonal para casos de corrupción de funcionarios, Edy Leyva, en adelanto de fallo judicial, condenó con 2 años y 11 meses de pena efectiva por el delito de colusión simple al ex presidente del Gobierno Regional de Arequipa, Dr. Juan Manuel Guillén Benavides, en el caso de la carretera Arequipa La Joya.

El juez ordenó que el ex presidente regional y los demás sentenciados paguen una reparación civil al Estado de 5 millones de soles en forma solidaria. Leyva, en la argumentación de su fallo judicial, señaló que el fiscal acusó a Guillén de colusión agravada que no lograron probar en el proceso judicial, ni tampoco se acreditó la defraudación patrimonial contra el Estado, pero contradictoriamente, condenó a Guillén por colusión simple por ser el autor del delito, según la autoridad judicial.

La sentencia absolvió a los ex asesores regionales, Miguel Ocharan y Delfor Sarmiento, en tanto que fueron sentenciados a 4 años y 6 meses, René Huanca Ramos, Arcemia Bustamante Quispe, Rossana Morays Velasquez, Fernando Castillo Gutiérrez, Jorge Luis Aguilar Gallegos, Nadia Heredia Espinoza y Juan Velille Torres.

Breve análisis del caso

Aunque hay que esperar la publicación oficial de toda la sentencia judicial para analizar rigurosamente el fallo condenatorio contra Guillen por parte del Juez Edy Leyva, hay que hacer notar dos temas sobre este caso concreto. En primer lugar, si el juez sostiene que no se logrado acreditar la colusión agravada, ni tampoco se ha probado defraudación patrimonial al Estado, cómo se puede concebir un fallo condenatorio.

En segundo lugar, los jueces estan obligados a respetar el ordenamiento jurídico vigente, entre ellos, la Constitución Política, que en el artículo 139, inciso 5 sobre los principios de la función jurisdiccional, afirma que los magistrados judiciales tienen, “el deber de la motivación de las resoluciones judiciales en todas las instancias con la mención expresa de la ley y los fundamentos de hecho en que se sustentan”.

Sobre este tema, el Tribunal Constitucional del Perú en el expediente 05401-2006-PA, afirmó textualmente lo siguiente: “toda decisión que carezca de una motivación adecuada, suficiente y congruente, constituirá una decisión arbitraria y en consecuencia será inconstitucional”.

Asimismo, en el expediente 0728-2008-PHC, el Tribunal Constitucional ratificó, “que toda sentencia que sea producto del decisionismo personal, antes que, de la aplicación del derecho, y que sus conclusiones sean ajenas a la lógica, será arbitraria e injusta en la medida de que afecta a los derechos de los individuos y por ende inconstitucional en el sentido de vulnerar los derechos consagrados en la Carta Fundamental”.

En el expediente 1230-2002-TC- HC, respecto del contenido esencial de la debida motivación, señaló que, “se respetará el fallo judicial siempre que exista congruencia entre lo pedido y lo resuelto”. El mismo Tribunal Constitucional en el expediente 0728-2008-HC, conocido como el caso Guliana LLamoja, precisó en qué casos se afecta la debida motivación de los fallos judiciales.

Entre ellos los siguientes: a) cuando hay inexistencia de motivación o motivación aparente, b) cuando hay falta de motivación interna de razonamiento, c) cuando hay deficiencias en la motivación externa, d) cuando hay motivación insuficiente, y, e) cuando la motivación es sustancialmente incongruente.

¿Qué se puede hacer cuando se viola el derecho a la debida motivación? Se puede recurrir al proceso de amparo, pero también se puede invocar el artículo 4 del Código Procesal Constitucional del Perú que señala que, “El amparo procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva que comprende el acceso a la justicia y al debido proceso”.

Al margen de lo anteriormente expuesto, no se sabe si el ex presidente Guillén apelará o no ante la segunda instancia en los próximos días ya que es un derecho que le garantiza la Carta Magna recurrir a la pluralidad de instancias judiciales. Por nuestra parte, esperaremos la publicación oficial y completa de la sentencia para hacer un análisis más riguroso de este caso al amparo del artículo 139 numeral 20 de la Constitución Politica que afirma, “el derecho de toda persona de formular análisis y criticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley”.

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

 

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