JNJ dispuso la suspensión de evaluación integral y ratificación a jueces y fiscales

pressadminoctubre 30, 20223min0
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JNJ dispuso la suspensión de evaluación integral y ratificación a jueces y fiscales

junta postergacion

Imagen. Perú Legal

La Junta Nacional de Justicia mediante resolución 139-2022 el 28 de octubre del 2022, estableció los criterios para suspender los procedimientos de evaluación integral y ratificación en que se encuentren comprendidos los jueces, juezas y fiscales, en la convocatoria pública aprobada mediante resolución 260-2020 de la Junta Nacional de Justicia.

Entre dichos criterios se encuentran los siguientes: i) procedimientos disciplinarios ante la JNJ en los que, habiéndose superado la fase instructora, se ha emitido el respectivo informe de instrucción con propuesta de destitución; ii) procedimientos disciplinarios seguidos en la JNJ en los que se haya dispuesto medida cautelar de suspensión preventiva, al amparo del artículo 86 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ; iii) procedimientos inmediatos, abiertos en la JNJ, al amparo del inciso b) del artículo 31 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ; iv) procedimientos disciplinarios abreviados iniciados en la JNJ al amparo del inciso c) del artículo 31 del recién citado Reglamento, siempre que el investigado/a tenga medida cautelar de suspensión o apartamiento; y, v) situaciones excepcionales y debidamente fundadas que, a juicio del Pleno de la JNJ, ameriten la referida suspensión del procedimiento de Evaluación y Ratificación. En todos los casos señalados, la suspensión operará hasta que la resolución disciplinaria que ponga fin al procedimiento adquiera firmeza.

Entre los considerandos de la resolución de la JNJ, sostiene que el artículo 39° del Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 260-2020-JNJ publicado el 20 de diciembre del 2020, establece que cuando un juez, jueza o fiscal comprendido en un procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación registre uno o varios procedimientos disciplinarios paralelos ante la JNJ, esta podrá suspender el referido procedimiento hasta que la resolución disciplinaria que ponga fin al procedimiento adquiera firmeza.

La resolución agrega que en ese sentido, conforme a la norma señalada, si bien el Pleno de la JNJ tiene la potestad de suspender un procedimiento de Evaluación y Ratificación de un juez, jueza o fiscal siempre que registre un procedimiento disciplinario paralelo ante esta entidad; ello no significa que todos esos casos deban suspenderse, sino que ello solo debe ocurrir en aquellas circunstancias en las cuales tales procedimientos pudieran afectar el carácter objetivo del procedimiento de Evaluación y Ratificación.

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