Publican ordenanza de conformación de Consejo Regional de Salud de Arequipa

El Consejo Regional de Arequipa que preside José Hancco, publicó la ordenanza regional de la conformación del Consejo Regional de Salud de la Región AREQUIPA, en el marco normativo del Decreto Supremo Nº 032-2020-SA y como Instancia de Coordinación interinstitucional el mismo que estará integrado por varios integrantes.
- Gerente Regional de Salud de Arequipa, quien lo preside, 2. Representante de la Gerencia Regional de Salud de Arequipa, 3. Representante del Gobierno Regional, 4. Representante del Consejo Regional, Presidente de la Comisión de Salud, 5. Gerente de la Red Asistencial de EsSalud – Arequipa, 6. Jefe de la Macro Región Sur de la Sanidad Policial (REGSAPOL) – Arequipa, 7. Representante de las Sanidades de las Fuerzas Armadas – Sede Arequipa, 8. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, 9. Coordinador de Enlace del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – Sede Arequipa, 10. Decano del Consejo Regional VI – Sede Arequipa del Colegio Médico del Perú, 11. Representante de las Facultades de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, 12. Representante de las Facultades de Ciencias de la Salud de la Universidad Católica Santa María, 13. Representante de los Servicios de Salud del Sector Privado, 14. Representante de los Colegios Profesionales de la Salud – CONREDE, 15. Representante de los Trabajadores de la Salud, 16. Representante de los Profesionales de la Salud – SIPSA, 17. Representante de las Organizaciones Sociales de la Comunidad.
La ordenanza refiere que dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación, el Consejo Regional de Salud de la Región Arequipa, elabore su Reglamento de Funcionamiento Interno, que deberá ser aprobado por la respectiva instancia administrativa, en el cual comprenda dentro de su estructura a las comisiones de trabajo. Asimismo, dispone que el Consejo Regional de Salud de la Región Arequipa, dentro de los noventa (90) días siguientes de instalados y conforme al procedimiento establecido en el Decreto supremo N° 032-2020-SA y al Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Regional de Salud, realice la convocatoria del proceso de elecciones para la incorporación de sus siguientes integrantes.
Un representante de los servicios de salud del sector privado; un (1) representante de las facultades de ciencias de la salud de las universidades privadas; un (1) representante de los colegios profesionales de la salud; un (1) representante de los trabajadores de la salud; y, un (1) representante de las organizaciones sociales de la comunidad. Asimismo, el proceso de elección también será de alcance para sus suplentes, quienes reemplazarán a los miembros titulares únicamente en caso de vacancia. El proceso de elecciones sólo se realiza en caso de existir más de una institución por estamento; caso contrario, no corresponde realizar un proceso electoral, y su incorporación es directa.
La ordenanza constituye la Secretaría de Coordinación del Consejo Regional de Salud de la Región Arequipa, como instancia encargada de brindarle apoyo administrativo y técnico para el cumplimiento de sus funciones; y dichas funciones se establecerán en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Gerencia Regional de Salud de Arequipa, siendo además análogas a las de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud, pudiendo el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Regional de Salud establecer otras funciones adicionales; y cuenta con un Secretario de Coordinación, designado por la Autoridad Regional de Salud del cual depende.
Son funciones del Consejo Regional de Salud: a) Impulsar en la región el cumplimento de la finalidad, funciones, y objetivos del Sistema Nacional de Salud, así como de las políticas, planes, y proyectos en materia de salud aprobados por el Ministerio de Salud, b) Promover la concertación, coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de salud, con participación ciudadana, c) Promover prioridades regionales orientadas al cuidado integral de la salud, en el marco de las políticas nacionales y regionales de salud, d) Promover la participación ciudadana y la coordinación intersectorial en la organización y funcionamiento de las Redes Integradas en la Región Arequipa, e) Promover la articulación entre los Consejos Provinciales de Salud de la Región, que permita fortalecer las Redes Integradas de Salud, f) Comunicar periódicamente al consejo Nacional de Salud los avances y dificultades relacionadas a la implementación de políticas, planes y proyectos que desarrollen en su ámbito territorial, para las acciones correspondientes, en el marco de sus competencias.