¿Autorizará o denegará el Congreso Nacional el viaje del presidente Castillo a la ONU?

Imagen. Radio Pachamama
La primera prueba de cooperación o negación del poder legislativo que ahora preside el derechista, José Williams, al poder ejecutivo que preside Pedro Castillo, se pondrá en evidencia el jueves 15 de septiembre cuando el Pleno del Congreso Nacional, autorice o deniegue el permiso constitucional de viaje al exterior que ha programado el Jefe de Estado hacia Estados Unidos del 18 al 22 de septiembre donde pretende participar en diversas actividades en representación de nuestro país, entre ellos en la Organización de las Naciones Unidas.
La petición del poder ejecutivo
El presidente Castillo el 07 de septiembre mediante oficio 288-2022-PR, dirigido entonces a Martha Moyano, primera vicepresidenta del Congreso, solicitó que el Congreso autorice al Presidente de la Republica a salir del territorio nacional del 18 al 22 de septiembre para participar en actividades en la Semana 77 del periodo de sesiones de la Asamblea General de la ONU que se realizará en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos. El 19 participará en la Cumbre sobre la Transformación de la Educación y el 20 Castillo intervendrá como noveno orador, interviniendo asimismo en reuniones con sus homólogos de la región y en una reunión con ejecutivos americanos de empresas privadas.
¿Que refiere sobre el tema la Constitución?
El artículo 102 inciso 9 sobre las atribuciones del Congreso Nacional, indica que el Congreso “debe autorizar al Presidente de la República para salir del país”. Entre tanto, el artículo 113 inciso 4, precisa que,” vaca la Presidencia de la República al “salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado”.
¿Qué señala el Reglamento del Congreso sobre este asunto?
El artículo 76 relacionado a la presentación de proyectos de resolución legislativa, afirma en el inciso 1 sobre “las proposiciones de resolución legislativa por el Presidente de la República deben estar refrendadas por el Presidente del Consejo de Ministros”. El literal j, precisa que, “las proposiciones de resolución legislativa de autorización de viaje al exterior deben indicar el lugar, los motivos y las fechas de viaje”.
¿Qué refiere la Ley 28344 que regula la salida al exterior del Presidente de la República?
Dicha norma legal se aprobó por el Congreso el año que tiene seis artículos, que en resumen señala que, “el procedimiento de autorización de salida del Presidente de la República se inicia con la solicitud del Poder Ejecutivo y concluye con la autorización de salida que aprueba el Congreso. En caso de receso parlamentario, será la Comisión Permanente quien apruebe las autorice la salida que formule el gobierno. La solicitud de salida de viaje al exterior, debe referirse el destino de viaje, objeto del viaje y los días que estará ausente”. La ley refiere también que, “dentro del plazo de 30 días a la conclusión del viaje, el Presidente del Consejo de Ministros presenta al Congreso de la Republica un informe sobre el cumplimiento de los objetivos del viaje, la relación de actividades realizadas, los gastos generados e información adicionales que considere de interés para conocimiento del Poder Legislativo”.
¿Cuándo fue la última vez que el Congreso autorizó el viaje del Presidente al exterior?
Fue el 13 de mayo del 2022 cuando el Congreso presidido por Lady Camones, publicó en el Diario Oficial El Peruano, la resolución legislativa 31475 que autorizó al Presidente Castillo para salir del territorio nacional del 21 al 27 de mayo del 2022. El objeto de la autorización fue para viajar a la Confederación Suiza para participar en la Asamblea Anual del Foro Económico Mundial para abordar temas priorizados relacionados al gobierno peruano tales como las respuestas al COVID 19, y la reactivación post pandemia, etc.
¿Cuándo denegó el Congreso la autorización de salida del Perú al Presidente Castillo?
El 05 de agosto del 2022, por 67 votos el Congreso Nacional con los votos de las bancadas parlamentarias de la derecha política formada por Fuerza Popular, Renovación Popular, Avanza País y Acción Popular, no autorizaron la salida del Presidente Castillo del 06 al 08 de agosto a Colombia para participar en la transmisión de mando del nuevo Presidente Gustavo Petro de la izquierda. El argumento principal para negar el viaje del mandatario Castillo, es que tenía cinco investigaciones fiscales y que debía responder a la justicia, ya que se corría el riesgo que evada la justicia nacional si se le autorizaba el viaje hacia Colombia.
Entre tanto, 42 votos respaldaron el viaje de Castillo a Colombia que fueron insuficientes para que salga del país, siendo el argumento de los defensores del mandatario nacional que la negación de la salida al exterior de la derecha política conculcaba el derecho a la presunción de inocencia del presidente y la facultad del presidente de dirigir la política exterior que le reconoce la Constitución Política. La negación de la salida presidencial a Castillo al exterior, rompió la tradición parlamentaria, ya que todos los parlamentos desde la década del ochenta del siglo XX hasta el siglo XXI, siempre habían autorizado los viajes de los Presidentes al Exterior, en los 42 años de democracia en el país, ya que el mandatario nacional representa al Estado Peruano en foros internacionales.
¿En el Derecho Constituciónal Comparado como se ha regulado las autorizaciones de viaje al exterior de Estados en América Latina?
Ninguna Constitución es perfecta y ellas van evolucionando en los tiempos y deben modificarse con la respectiva sustentación jurídica e histórica. En nuestra Constitución de 1993, ni en el Reglamento del Congreso, no se ponen plazos ni límites al tiempo de autorización de viaje del Presidente de la República, lo que a nuestro juicio es un vacío normativo que debe corregirse con una reforma constitucional. Casi siempre los ex presidentes han solicitado autorización de salida del país cuyos plazos no han superado los 7 días, por lo que nada impediría que puedan solicitar viajes al exterior por más de dos o tres semanas y el Congreso estaría en la atribución de concederlo o negarlo. Sin embargo, nos parece oportuno poner un límite de tiempo.
En el Derecho Constitucional Comparado en América Latina, algunas Constituciones no ponen límites al tiempo de ausencia del Presidente autorizados por el Congreso, pero otros si le han puesto límites. En Panamá, en el artículo 183 de su Constitución, “el Presidente puede salir de su país sin ningún permiso solo hasta 10 días, pero deberá obtener autorización del Gabinete Ministerial si desea salir al exterior desde el día 11 hasta el dia 30, y si el viaje al exterior supera los 30 días, deberá pedir autorización a la Asamblea Legislativa”.
En Nicaragua, en el artículo 149 de su Constitución refiere que, “el Presidente de la República podrá salir del país en ejercicio de su cargo, por un período menor de quince días sin ninguna autorización. Para un período mayor de quince días y menor de treinta requerirá previa autorización de la Asamblea Nacional”. En Brasil, en el artículo 83 de su Constitución, “el Presidente y el Vicepresidente de la República no podrán ausentarse del país por un período superior a quince días, sin licencia del Congreso Nacional, bajo pena de pérdida del cargo”.
En Chile, en el artículo 25 de su Constitución, “el Presidente de la República no podrá salir del territorio nacional por más de treinta días ni en los últimos noventa días de su período, sin acuerdo del Senado”. En Honduras, en el artículo 241 de su Constitución, afirma que, “el Presidente de la República, o quien ejerza sus funciones, no podrá ausentarse del territorio nacional por más de quince días sin permiso del Congreso Nacional o de su Comisión Permanente”.
En la Constitución de México, en el artículo 88 señala que “el Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional hasta por siete días, informando previamente de los motivos de la ausencia a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente en su caso, así como de los resultados de las gestiones realizadas. En ausencias mayores a siete días, se requerirá permiso de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente”.
¿Hay vacíos normativos en la Constitución de Perú respecto a la autorización del Congreso cuando el presidente viaja al exterior?
El presidente de la república dirige personalmente la política exterior por mandato constitucional y en un mundo globalizado, es indispensable que el Jefe de Estado participe en Foros, Convenciones y Congresos Internacionales en nuestra representación, ya que en dichos eventos internacionales suscriben Tratados o Protocolos que tienen incidencia y vigencia en el país, por lo que las autorizaciones del Congreso no pueden estar supeditadas a caprichos e intereses políticos o ideológicos de la mayoría ni de la minoría legislativa. Creemos personalmente que debería reformarse constitucionalmente las autorizaciones del viaje del presidente al exterior, donde deben primar nuestros intereses de Estados o intereses nacionales, pero no de caprichos políticos o ideológicos de las bancadas parlamentarias.
Actualmente no hay parámetros ni indicadores para aprobar o negar la salida al exterior del presidente de la república y se deja a la libre discrecionalidad del Congreso esa facultad constitucional. Cuando no hay mayoría de legisladores por parte del presidente gobernante y la oposición si tiene mayoría legislativa, puede negarle la autorización para salir al exterior con razón o sin razón. Ese vacío normativo existe hoy y debería regularse mejor para no dejar a la libre discrecionalidad de los parlamentarios. No solo eso, hoy no hay plazos y los tiempos no están delimitados en la Constitución lo que se requiere de reformas constitucionales.
En el Congreso de Perú desde 1980, siempre se autorizó a los presidentes a salir al exterior, a excepción de la negativa en agosto 2022 donde la mayoría legislativa de derecha le denegó la autorización al presidente Castillo viajar a Colombia como hemos reseñado anteriormente. Eso hecho inusual no solo sucedió en Perú y se dio también en México en 1999 cuando el presidente de ese país no tenía mayoría legislativa en el parlamento.
El Diario La Crónica de México el 03 de diciembre de 1993 publicó lo siguiente:
“La oposición en la Cámara de Diputados dejó pendiente la autorización del viaje del presidente Ernesto Zedillo a Estados Unidos, en espera de que el gobierno atienda sus peticiones en materia presupuestal y muestre flexibilidad para negociar el paquete económico del 2000. La decisión de permitir la visita oficial de Zedillo a Washington los días 8 y 9 de diciembre, para entrevistarse con Bill Clinton, quedó en suspenso y se trasladó para la sesión parlamentaria del martes 7, para ver si hay una actitud positiva del gobierno ante las propuestas opositoras. Los congresistas panistas y perredistas, se negaron a discutir el dictamen de autorización de la salida presidencial en la sesión de ayer en San Lázaro. La bancada del PRI decidió dejar sin quórum la asamblea en protesta por lo que consideró una postura chantajista de sus adversarios”.
Preguntamos finalmente: ¿Primaran los intereses de Estado de los 130 congresistas en la decisión que adopte el Congreso el jueves 15 cuando debatan la autorización de viaje del presidente Castillo a Estados Unidos? ¿O priorizarán los intereses ideológicos y políticos de la derecha parlamentaria antes que los intereses nacionales de Perú? ¿Se dejará arrastrar el nuevo presidente del Congreso, José Williams, por la extrema derecha parlamentaria y sus interés ideológicos y políticos de seguir desprestigiando al Jefe de Estado e impidiendo que el presidente dirija nuestra política exterior como lo reconoce nuestra Constitución en el artículo 118 inciso 11? ¿Ha llegado el momento de efectuar una reforma constitucional para fijar con claridad los parámetros de autorización de viaje y limitar los tiempos cuando el Jefe de Estado salga del país en representación del Estado?
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado