Publican acuerdo regional que expropia parcela en Pusa Pusa en Caylloma
Imagen: Diario Correo
El Consejo Regional de Arequipa que preside Jose Hancco, publicó el acuerdo regional 074-2022 aprobado en el legislativo regional por el cual aprobaron la ejecución de la expropiación y valor de tasación de las 202.87 has. correspondiente al predio, de la Parcela Nro. 71, denominada “Angostura”, ubicada en el Sector de Pusa Pusa, Distrito y Provincia de Caylloma, Región de Arequipa. Predio que se encuentra inscrito en la Partida Registral Nro. 04004986 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos, Zona Registral Nro XII – Sede Arequipa; de propiedad de los señores Dolores Melitona Mollo Llacho con DNI Nro. 30648665, León Zenobio Rosas Mollo con DNI Nro. 30648732, Martina Aurelia Rosas Mollo con DNI Nro. 29251205 y Epifanio Severo Rosas Mollo con DNI Nro. 30651173, afectados por la ejecución del Proyecto Majes Siguas II Etapa, valorizado en S/. 1,058,016.01 (Un Millón Cincuenta y Ocho Mil Dieciséis con 01/100 Nuevos Soles), a favor de la Autoridad Autónoma de Majes (AUTODEMA).
El acuerdo regional dispone que AUTODEMA, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo de la expropiación los señores Dolores Melitona Mollo Llacho con DNI Nro. 30648665, León Zenobio Rosas Mollo con DNI Nro. 30648732, Martina Aurelia Rosas Mollo con DNI Nro. 29251205 y Epifanio Severo Rosas Mollo con DNI Nro. 30651173, dentro de los 10 días hábiles de emitido el Acuerdo Regional. Asimismo, que AUTODEMA, dentro de los 5 días hábiles siguientes de emitido el Acuerdo Regional y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos, Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa, la información señala en el literal c) y d) del Artículo Nro. 30 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencias de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dictar otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobada por el TUO del Decreto Legislativo Nro. 1192, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario. Cuarto.
Agrega que la Oficina de Registros Públicos, Zona Registral XII – Sede Arequipa, inscriba a favor del beneficiario (AUTODEMA), el bien inmueble, conforme a los linderos y medidas perimétricas señaladas; y de ser el caso, se levante toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral Nro. 04004986 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos, Zona Registral Nro XII – Sede Arequipa; bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del Artículo 28 de la Ley Marco de la Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dictar otras medidas para la Ejecución de las obras de Infraestructuras, aprobadas por el TUO del Decreto Legislativo Nro. 1192.
El acuerdo señala finalmente que AUTODEMA, debe notificar el Acuerdo Regional al sujeto pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto a la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de Obras de Infraestructura, aprobadas por el TUO del Decreto Legislativo Nro. 1192. Requiriéndose la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado, dentro de un plazo de 10 días hábiles siguientes de notificado al presente Acuerdo Regional, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del Artículo Nro. 28.