Director Regional de Policía no presentó declaraciones juradas de interés ante Contraloría

Imagen: INFOBAE
El Director de la XI Dirección Territorial de la Policía en Arequipa, no acreditó ante la Contraloría la presentación de la declaración jurada de intereses de los sujetos obligados a su presentación lo que afecta el control, detección y prevención del conflicto de intereses en el ejercicio del cargo o la función pública.
Así lo señala el informe de acción posterior 1044-2022 de la Contraloría, lo que contraviene la Ley N.° 31227, “Ley que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de las autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos”, publicada el 23 de junio de 2021, se establece la declaración jurada de intereses de las autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, como instrumento para la detección y prevención de conflictos de intereses, y requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública, la misma que se presenta ante el sistema.
El informe da cuenta que la Hoja Informativa N° 000089-2021-CG/GDJ de 29 de noviembre de 2021, la mencionada Subgerencia informó que, con la finalidad de identificar cuántas entidades cumplieron con la acreditación de su máxima autoridad administrativa, realizó un corte de la información contenida en el Sistema de Declaración Jurada para la Gestión de Conflicto de Intereses – SIDJI a las 08:00 horas del día 24 de noviembre de 2021, actualizando dicha información mediante Memorando N° 0000092-2022-CG/GDJ, del 16 de marzo de 2022, realizando el corte en la misma fecha, identificando que el Titular de la PNP – XI Dirección Territorial de Policía – Arequipa no ha cumplido con la acreditación correspondiente de la máxima autoridad administrativa ante la Contraloría.
De ello se desprende que, la no acreditación de la máxima autoridad administrativa por parte del Titular de la entidad y consecuentemente la no remisión de los accesos a la máxima autoridad administrativa por parte de la Contraloría , conllevaría al incumplimiento de la presentación de la declaración jurada de intereses de los sujetos obligados, y dicho incumplimiento evita desarrollar los objetivos previstos por la normativa para la gestión de conflicto de intereses, toda vez que no permite que la Contraloría tome acciones de prevención y mitigación de conflicto de intereses.
Asimismo, al no registrarse a los sujetos obligados, no se podrá obtener reportes del número de funcionarios o servidores que por entidad se encuentran obligados a presentar la declaración jurada, es decir, no se conocerá quienes son los servidores o funcionario que por entidad se encuentran obligados a presentar una D.J. El no contar con el registro de sujetos obligados de todas las entidades que se encuentran comprendidas por la normativa para la gestión de conflictos de intereses en el SIDJI, eleva la potencialidad de la existencia de conflicto de intereses que no se podrá identificar oportunamente por parte de la Contraloría General de la República.