Congresistas presentan amparo por amenazarse su derecho a elegir y ser elegido en mesa directiva del Congreso

pressadminjulio 7, 20226min0
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Congresistas presentan amparo por amenazarse su derecho a elegir y ser elegido en mesa directiva del Congreso

bermejo congresista

Imagen:  Andina

El 05 de julio, 7 congresistas de la republica presentaron ante el Juez Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Lima una demanda constitucional de amparo, contra 22 congresistas de distintas bancadas parlamentarias, por haberse amenazado sus derechos a la participación política y función parlamentaria, derecho a la igualdad (no discriminación), derecho a elegir y ser elegido, derecho de libertad de conciencia y derecho de libre asociación.

Los demandantes solicitan al juez que ordene -vía control difuso- el cese inmediato del trámite y los efectos del Proyecto de Resolución Legislativa N° 2476-2021-CR que propone modificar el artículo 12 del reglamento del Congreso y fortalece los partidos políticos como base del sistema democrático para un mejor servicio parlamentario , promovido por los 22 demandados en su condición de Congresistas de la República, en el que se denota un serio ejercicio abusivo del Derecho de formular iniciativas legislativas, vulnerando los derechos constitucionales antes señalados.

Los 22 congresistas demandados son 6 de Fuerza Popular como, Auristela Obando, Alejandro Aguinaga, Arturo Alegría, Rosangella Barbaran, Mery Infantes y Pilar Cordero. 8 son de Perú Libre como, María Agüero, Waldemar Cerrón, Flavio Cruz, Américo Gonza, Segundo Montalvo, Kelly Portalatino, Wilson Quispe, Bernardo Quito y Janet Rivas. 2 militan en Acción Popular y son, Luis Aragón y Wilson Soto, mientras que Eduardo Salhuana pertenece a Alianza para el Progreso. 2 son de Renovación Popular como, Jose Cueto y Jorge Montoya, mientras que Yesica Amuruz y Jose Williams forman parte de Avanza País.

Los 7 congresistas demandantes son, Carlos Zeballos, Guillermo Bermejo, Betsy Chavez, Hamlet Echevarría, Nieves Limachi, Luis Kamiche y Héctor Valer. Los demandantes sostienen que la propuesta de modificación del artículo 12 del proyecto de resolución legislativa del Congreso respecto a la elección de la mesa directiva del Congreso, refiere en lo medular que “Las listas serán completas, con propuesta de un candidato para cada cargo directivo y compuesto por congresistas pertenecientes a la misma organización política por el cual fueron elegidos en el último proceso electoral”, lo que viola sus derechos constitucionales.

Entre los principales argumentos de la demanda de amparo se encuentran las siguientes:

  1. Sostienen que el Tribunal Constitucional en diversas sentencias resolvió que todo intento de impedir renuncias y limitar los derechos constitucionales de los congresistas fueron declarados inconstitucionales por razones de conciencia ya que estas son legítimas, según el expediente 0001-2018-PI/TC.FJ51.
  2. Asimismo, en dicho expediente el TC en el fundamento jurídico 43, afirmó en su resolución que los actos de transfuguismo o renuncia a un partido político, que se origina a raíz de desencuentros entre el representante político y la dirección del partido, por diversas razones no limita ningún derecho constitucional.
  3. La propuesta legislativa que pretenden los hoy emplazados tiene como objeto, no el de fortalecer a los partidos políticos, como -irónicamente afirman- sino el de evitar que los Congresistas que integramos los nuevos grupos parlamentarios, puedan participar como candidatos a la nueva Mesa Directiva del Congreso dela República, transgrediendo nuestro Derecho Constitucional a la Participación Política recortando sus funciones parlamentarias, lo que fue consagrado por el Tribunal Constitucional en el expediente 5741-2006-PA/TC.
  4. En relación al derecho a la libertad de conciencia, el Tribunal Constitucional en el expediente N° 0006-2017-PI, en su Fundamento 84 señaló,” que el derecho a la libertad de conciencia supone el derecho de toda persona de formarse libremente la propia conciencia de manera tal que aquella formación se vea exenta de intromisiones de cualquier tipo”.
  5. Respecto al derecho a la participación política y función parlamentaria, los demandantes afirman que en el expediente Nº0006-2017-PI/TC, el TC estableció que,” el derecho a la participación política de los congresistas concordado con el artículo 31° de la Constitución exige también que puedan desempeñar los importantes mandatos establecidos en la Constitución de manera plena y adecuada, para lo cual es necesario que cuenten con un estatuto especial; derechos que no deben de tener ningún tipo de restricción”.

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