Congreso aprobó Ley para que Notarios Públicos celebren matrimonios civiles

pressadminjunio 2, 20222min0
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Congreso aprobó Ley para que Notarios Públicos celebren matrimonios civiles

los matrimonios

El Pleno del Congreso Nacional con 58 votos a favor, 49 en contra y 05 abstenciones, aprobó el proyecto de ley para que los notarios públicos tengan la facultad de celebrar matrimonio civil en la provincia del domicilio de cualquiera de los contrayentes, según la propuesta legal aprobada, en primera votación, por el Pleno del Congreso.

Fue la congresista, Gladis Echaiz, quien sustentó el proyecto de ley, quien indicó que la prohibición para los funcionarios y servidores públicos de cobrar derechos por el matrimonio civil no alcanza a los notarios y señaló que el matrimonio civil es un acto público que se realiza conforme a las reglas del Código Civil ante autoridades y funcionarios que dicho código prevé, por lo que la medida que se incorpora es competencia del notario y la modificación de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos es innecesaria.

El proyecto generó debate parlamentario, y fueron los congresistas Susel Paredes Piqué (NA), Alejandro Cavero Alva (Avanza País), Eduardo Salhuana Cavides (APP), quienes consideraron la iniciativa legislativa como un paso adelante en alternativas que ofrecer desde el sector público para atender las demandas de la población y coincidieron en afirmar que no les resta competencia a los gobiernos locales.

Pero fueron los congresistas Milagros Jáuregui Martínez y Alejandro Muñante Barrios, de Renovación Popular; y María Acuña Peralta (APP), quienes cuestionaron el proyecto de ley porque el matrimonio, considerado como un contrato, debilita la institucionalidad familiar, en tanto que el congresista Pedro Martínez Talavera (AP), consideró que la aprobación del proyecto conduciría a afectar el fuero municipal y restarle recursos económicos. El proyecto será sometido a una segunda votación transcurridos siete días calendarios, de conformidad con el artículo 78 del Reglamento del Congreso.

 

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