INEI actualizará hasta julio Registro Nacional de Municipalidades 2022

Imagen: Andina
El Jefe Nacional interino del Instituto Nacional de Estadística e Informática, Víctor Sánchez Aguilar, a través de la resolución jefatural 107-2022-INEI, autorizó a la Oficina Técnica de Estadísticas Departamentales del INEI la actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2022, que se ejecutará a partir del 30 de mayo 2022 hasta el mes de julio.
La resolución aprueba el Formulario 01, dirigido a las municipalidades provinciales y distritales; y el Formulario 02, dirigido a las municipalidades de centros poblados, que serán utilizados para la actualización del Registro Nacional de Municipalidades, los cuales serán remitidos a todas las municipalidades del país, vía correo electrónico en formato PDF, para su diligenciamiento por el Alcalde u otra autoridad municipal que delegue. Los Formularios, también estarán disponibles en la página Web del INEI www.inei.gob.pe, para su diligenciamiento en línea, utilizando una clave de acceso que será proporcionada mediante oficio dirigido al Alcalde.
La resolución establece como plazo máximo de presentación de los formularios, debidamente diligenciados hasta el 15 de julio 2022, los mismos que serán remitidos en el departamento de Lima: al Instituto Nacional de Estadística e Informática a los correos electrónicos renamu@inei.gob.pe y mesadepartes@ inei.gob.pe; y, en los otros departamentos del país, a las Oficinas Departamentales y Zonales de Estadística e Informática del Instituto Nacional de Estadística e Informática, cuyos correos electrónicos se consignan en el Anexo que forman parte de la presente Resolución.
Se autoriza asimismo a los Directores Departamentales y Zonales de las Oficinas Departamentales y Zonales de Estadística e Informática del Instituto Nacional de Estadística e Informática, a efectuar coordinaciones con las autoridades municipales de su jurisdicción, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. La resolución señala que las municipalidades que incumplan con la presentación de la información solicitada en el plazo establecido, serán pasibles de ser multadas conforme a lo dispuesto por los artículos 87, 89 y 91 del Decreto Supremo Nº 043-2001 PCM y que el pago de la multa no exime a las municipalidades de la obligación de suministrar la información solicitada.