Gobierno reglamentó Ley 31344 de canillitas que regula sus actividades en espacios públicos

pressadminmayo 20, 20224min0
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Gobierno reglamentó Ley 31344 de canillitas que regula sus actividades en espacios públicos

los kioskos

Imagen: Marca Informativa

El gobierno del presidente Castillo, mediante decreto supremo 005-2022-PRODUCE, publicado en el diario oficial, aprobó el Reglamento de la Ley Nº 31344, Ley que reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos, el mismo que consta de trece (13) artículos distribuidos en tres (3) títulos, una (1) única disposición complementaria final.

El reglamentó afirma que el 5 de octubre de cada año se celebra el Día del Expendedor de Diarios, Revistas y Loterías, Canillita y que los gobiernos locales regulan mediante ordenanza municipal las dimensiones, características y zonas de funcionamiento de los kioskos o módulos, así como las actividades de los Canillitas, debiendo para ello establecer dentro de su jurisdicción mecanismos para su ordenamiento, registro, salubridad, capacitación cultural y turística, y fomento de capacidades que garanticen a la población un servicio de calidad, en coordinación con las organizaciones representativas de los Canillitas, conforme a las funciones y atribuciones que les otorga la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley, según corresponda.

Los canillitas tendrán las siguientes obligaciones: a) Contar con las dimensiones y características de los kioskos o módulos de expendio de los Canillitas, regulados por ordenanza municipal, de acuerdo a los parámetros que señale cada gobierno local, b) Ubicar los kioskos o módulos de expendio en veredas, retiros y cualquier parte de los espacios públicos debidamente autorizados por la autoridad municipal. Asimismo, no dañar la propiedad pública o privada, ni obstruir u obstaculizar el libre tránsito peatonal o vehicular, ni dificultar o restringir la visión de los conductores de vehículos, conforme a las disposiciones vigentes, c) Acatar las medidas de reubicación del kiosko o módulo de expendio dispuestas por el gobierno local competente, cuando medien razones de interés y orden público, salubridad, ensanchamiento o remodelación de vías. La reubicación se hace al lugar más cercano posible y no irroga gasto alguno al canillita, el mismo que es asumido por el gobierno local competente.

Las sanciones administrativas que podrán aplicarse en el procedimiento administrativo sancionador son las siguientes: a) Notificación Preventiva (el plazo para subsanar es de 5 días hábiles), b) Suspensión temporal de la actividad (hasta 15 días calendario), c) Retiro definitivo del kiosko o módulo de expendio.

El reglamento precisa que en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de publicado el Reglamento en el Diario Oficial El Peruano, los gobiernos locales, aprueban las ordenanzas que regulan las actividades de los canillitas y realizan las actividades relacionadas con el ordenamiento, registro, salubridad y fomento de capacidad de los Canillitas, e incorporan las acciones o actividades bajo su competencia, orientadas a la implementación de lo dispuesto en el Reglamento.

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