JNE declaró conformado los 5 Jurados Electorales Especiales en Arequipa que se instalan el lunes 16
El Jurado Nacional de Elecciones que preside el Dr. Jorge Salas Arenas, publicó la resolución 0473-2022, en el diario oficial, donde declaran la conformación de los 92 Jurados Electorales Especiales en todo el país que conducirán las elecciones municipales y regionales del 02 de octubre, entre los que se encuentran los 5 Jurados en la región Arequipa, quienes deben instalarse oficialmente el lunes 16 de mayo.
El Jurado Electoral Especial de Arequipa (JEE) tendrá como sede Miraflores, lo preside el Dr. Juan Rodríguez Romero como titular y como suplente el Dr. Nimer Marroquín Mogrovejo, el segundo miembro es el Dr. Paul Díaz Gonzales y como suplente el Dr. Julio Tapia Cardenas, en tanto que el tercer miembro es Julia Huamani Javier y como suplente Silvia Cayro de Mora.
El JEE de Caylloma que tendrá como sede Chivay, lo preside el Dr. Carlo Cornejo Palomino y como suplente a la Dra. Carmen Lajo Lazo, el segundo miembro es el Dr. Miguel Flores Cáceres y como suplente el Dr. Jorge Peña Aranibar, en tanto que el tercer miembro es Miler Churata Puma y como suplente, Mirian Isuiza Prado.
El JEE de Camaná lo preside el Dr. Max Rivera Dueñas y como suplente el Dr. Oscar Bejar Pereyra, como según miembro el Dr. Miguel Pérez Vizcarra y como suplente el Dr. Luis Ruiz Caro, en tanto que el tercer miembro es Marbelly Zeballos Banda y suplente Roman Ventura Acuña.
El JEE de Castilla lo preside el Dr. Fernán Fernández Zeballos y como suplente el Dr. Benito Paredes Bedregal, como segundo miembro el Dr. Walter Cusirimay Jiménez y como suplente la Dra. Yajaida Huamán Escobar, en tanto que el tercer miembro es Gimber Carpio Montes y suplente Jesús Montalvo Chaucayanqui.
El JEE de La Unión lo preside el Dr. Luis Rodríguez Pantigoso y como suplente el Dr. Isacc Rubio Zeballos y como segundo miembro la Dra. Milagritos Valencia Carnero y como suplente Jeimy Rodríguez Nina y como tercer miembro Sayda Zanabria Rojas y como suplente Milagros Martínez Mejía.
La Ley 26486 en el artículo 36 refiere las funciones de los JEE. Entre ellos: a) Inscribir y expedir las credenciales de los candidatos o sus listas; b) Expedir las credenciales de los personeros de las agrupaciones que participen en los procesos electorales del referéndum u otras consultas populares; c) Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio; d) Fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; e) Velar por el cumplimiento de las resoluciones y directivas del Jurado Nacional de Elecciones, de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a la administración de justicia electoral; f) Administrar, en primera instancia, justicia en materia electoral; g) Proclamar a los candidatos elegidos en virtud de proceso electoral; h) Expedir las credenciales correspondiente a los candidatos elegidos en virtud de proceso electoral ante su jurisdicción; etc.