Primer ministro debe exponer ante Comisión de Constitución el martes 03 proyecto de referéndum para nueva Constitución
La Comisión de Constitución del Congreso que dirige la fujimorista, Patricia Juárez, convocó al primer ministro, Aníbal Torres para el martes 03 de mayo para que personalmente fundamente el proyecto de ley de reforma constitucional que presentó el gobierno del presidente Castillo al Congreso de la Republica el 25 de abril con acuerdo del Consejo de Ministros por el cual solicita al parlamento se autorice someter a consulta popular en las elecciones del domingo 02 de octubre del 2022 la elección de una asamblea constituyente y de aprobarse la consulta, se redacte una nueva Constitución Política.
El proyecto presentado pretende se incorpore el artículo 207 de la Constitución Política, conforme al texto siguiente: «Artículo 207. Asamblea Constituyente. La elaboración y aprobación de/ proyecto de nueva Constitución está a cargo de una Asamblea Constituyente elegida por el pueblo, cuya propuesta de texto constitucional es sometido a referéndum popular ratificatorio. La iniciativa de convocatoria a referéndum para la elección de miembros de la Asamblea Constituyente corresponde al Presidente de la República con la aprobación de/ Consejo de Ministros; o por solicitud de los dos tercios del número legal de Congresistas; o por un número de ciudadanos y ciudadanas equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral nacional. Dicha iniciativa se remite al Congreso de la República para su aprobación.
El referéndum se realizará por medio de una cédula especial que contiene la pregunta: ¿Aprueba usted la convocatoria de una Asamblea Constituyente encargada de elaborar una nueva Constitución Política?, con las alternativas a la pregunta: SI o NO. La convocatoria para la elección de miembros de la Asamblea Constituyente la realiza el Presidente de la República, mediante Decreto Supremo, con aprobación del Consejo de Ministros. La elección de Asambleístas deberá realizarse en un lapso no mayor de ciento veinte (120) días calendario contados desde su convocatoria.
El proyecto refiere también que culminado el plazo antes señalado la Asamblea Constituyente se disuelve de pleno derecho. La aprobación de la nueva Constitución Política en el referéndum popular ratificatorio requiere el voto favorable de más de la mitad de sufragios, sin considerar los votos en blanco y nulos. El resultado se comunica al Presidente de la República, quien la promulga y dispone su publicación en el Diario Oficial El Peruano. La nueva Constitución Política entra en vigor al día siguiente de esta publicación y queda derogada la Constitución Política de 1993.
La Asamblea Constituyente está conformada por ciento treinta (130) Asambleístas y será de carácter popular, plurinacional y tendrá paridad de género. Pueden ser asambleístas los ciudadanos y ciudadanas que reúnan las condiciones contempladas en el último párrafo del artículo 90 de la Constitución Política. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones regula la forma de elección y la distribución de escaños de la Asamblea Constituyente, que deberá estar compuesta por: el cuarenta por ciento (40%) por representantes de organizaciones políticas inscritas, el treinta por ciento (30%) por candidatos o candidatas independientes, el veintiséis por ciento (26%) por representantes de pueblos indígenas y el cuatro por ciento (4%) por representantes de los pueblos afroperuanos. La elección se realizará por distrito electoral múltiple.