MP designó a sus representantes ante los 5 jurados para elecciones 2022 en Arequipa
La Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa integrada actualmente por 7 fiscales encabezados por el Dr. Santiago Irigoyen, acordaron en sesión desarrollada hoy miércoles 20 de abril, designar a sus 5 representantes como segundos miembros de los Jurados Electorales Especiales de Arequipa para las elecciones municipales y regionales 2022, siendo todos ellos fiscales superiores cesantes y jubilados, ya que los fiscales en actividad tienen recargado trabajo por la elevada carga procesal de los últimos meses.
Para el Jurado Electoral de Arequipa fue designado el Dr. Paul Díaz Gonzales, para el Jurado en Caylloma el Dr. Miguel Flores Cáceres, para el Jurado en Camaná el Dr. Miguel Pérez, para el Jurado en La Unión Cotahuasi la Dra. Deysi Valencia Carnero y para el Jurado en Castilla el Dr. Jorge Pusirimay.
Designados los fiscales en representación del Ministerio Publico como ordena la legislación electoral, los Jurados Electorales de Arequipa quedan conformados de la siguiente manera. Como presidente del Jurado Electoral Especial de la provincia de Arequipa fue designado el Dr. Juan Luis Rodríguez Romero como titular y como segundo miembro el Dr. Paul Gonzales, como presidente del Jurado Electoral Especial de Camaná el Dr. Max Rivera Dueñas y como segundo miembro el Dr. Miguel Pérez, como presidente del Jurado Electoral Especial de la provincia de Castilla el Dr. Fernán Fernández Zeballos y como segundo miembro el Dr. Jorge Pusirimay.
Como presidente del Jurado Electoral Especial de la provincia de Caylloma el Dr. Carlos Magno Cornejo Palomino y segundo miembro el Dr. Miguel Flores, mientras que como presidente del Jurado Electoral Especial de la provincia de la Unión Cotahuasi el Dr. Luis Rodríguez Pantigoso y segundo miembro la Dra. Deysi Valencia.
El Jurado Nacional de Elecciones mediante la resolución 0009-2022 publicada en el diario oficial, el 14 de enero del año vigente, definió que son 93 las circunscripciones administrativas y de justicia electoral que deben instalarse el 16 de mayo en un acto oficial, los que conducirán los procesos de las elecciones regionales y municipales 2022 y que tendrán competencia territorial para impartir justicia electoral en primera instancia.
La ley 26486 en el artículo 36 se refiere las funciones de los JEE. Entre ellos: a) Inscribir y expedir las credenciales de los candidatos o sus listas; b) Expedir las credenciales de los personeros de las agrupaciones que participen en los procesos electorales del referéndum u otras consultas populares; c) Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio; d) Fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; e) Velar por el cumplimiento de las resoluciones y directivas del Jurado Nacional de Elecciones, de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a la administración de justicia electoral; f) Administrar, en primera instancia, justicia en materia electoral; g) Proclamar a los candidatos elegidos en virtud de proceso electoral; h) Expedir las credenciales correspondiente a los candidatos elegidos en virtud de proceso electoral ante su jurisdicción; etc.