Corte Superior designó a Presidentes de Jurados Electorales Especiales para elecciones 2022

En sesión de la Sala Plena Extraordinaria de la Corte Superior de Justicia de Arequipa que integran 33 magistrados y que se desarrolló el martes 12 de abril los jueces superiores aprobaron la designación de los jueces titulares y suplentes que presidirán los cinco Jurados Electorales Especiales que deberán instalarse en el mes de mayo en nuestra ciudad para conducir las elecciones municipales y regionales 2022 en las provincias de Arequipa, Caylloma, Camaná, Castilla y La Unión.
Como presidente del Jurado Electoral Especial de la provincia de Arequipa fue designado el Dr. Juan Luis Rodríguez Romero como titular y el Dr. Nimer Marroquín Mogrovejo como suplente, mientras que como presidente del Jurado Electoral Especial de Camaná el Dr. Max Rivera Dueñas, como presidente del Jurado Electoral Especial de la provincia de Castilla el Dr. Fernán Fernández Zeballos, en tanto que como presidente del Jurado Electoral Especial de la provincia de Caylloma el Dr. Carlos Magno Cornejo Palomino y como presidente del Jurado Electoral Especial de la provincia de la Unión Cotahuasi el Dr. Luis Rodríguez Pantigoso.
Como se recuerda, el 14 de enero el Jurado Nacional de Elecciones mediante la resolución 0009-2022 publicada en el diario oficial, definió que son 93 las circunscripciones administrativas y de justicia electoral que deben instalarse el 16 de mayo en un acto oficial, los que conducirán los procesos de las elecciones regionales y municipales 2022 y que tendrán competencia territorial para impartir justicia electoral en primera instancia.
El artículo 33 de la Ley 26486, señala que los Jurados Electorales Especiales (JEE), están conformados por: a) Un (1) miembro nombrado por la Corte Superior bajo cuya circunscripción se realiza el proceso electoral, entre sus magistrados jubilados o en actividad. El miembro de la Corte Superior preside el Jurado Electoral Especial. La Corte Superior deberá en el mismo acto de nombramiento, designar a un miembro suplente, b) Cuatro (4) miembros designados por el Jurado Nacional de Elecciones mediante sorteo en acto público de una lista de veinticinco (25) ciudadanos que residan en la sede del Jurado Electoral Especial y que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. La lista sobre la cual se realizará el sorteo será elaborada por una comisión integrada por tres (3) miembros del Ministerio Público elegidos de acuerdo a las normas electorales correspondientes. El sorteo determinará la designación de cuatro (4) miembros titulares y cuatro (4) miembros suplentes.
Entre tanto, el artículo 34 afirma que el cargo de miembro de Jurado Electoral Especial es remunerado e irrenunciable, salvo impedimento debidamente fundamentado. Su remuneración equivale a la de un vocal de la Corte Superior de la circunscripción. En casos de muerte o impedimento del Presidente del Jurado Electoral especial asumirá el cargo el miembro suplente designado por la Corte Superior. En casos de muerte o impedimento del miembro titular, asumirá el cargo el primer miembro suplente y así sucesivamente.
El artículo 36 refiere las funciones de los JEE. Entre ellos: a) Inscribir y expedir las credenciales de los candidatos o sus listas; b) Expedir las credenciales de los personeros de las agrupaciones que participen en los procesos electorales del referéndum u otras consultas populares; c) Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio; d) Fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; e) Velar por el cumplimiento de las resoluciones y directivas del Jurado Nacional de Elecciones, de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a la administración de justicia electoral; f) Administrar, en primera instancia, justicia en materia electoral; g) Proclamar a los candidatos elegidos en virtud de proceso electoral; h) Expedir las credenciales correspondiente a los candidatos elegidos en virtud de proceso electoral ante su jurisdicción; etc.