Alcalde de La joya no presentó rendición de cuentas del ejercicio fiscal 2021 afirma el MEFC

Imagen. Radio Excelente
El alcalde distrital de la municipalidad de La Joya, Gilmar Luna Boyer, fue declarado omiso a la presentación de la rendición de cuentas del ejercicio fiscal 2021 ya que al 30 de marzo del 2022 no presentó dicho documento que es obligatorio de acuerdo a lo que dispone el decreto legislativo 1438, al igual que 24 entidades públicas del país, según la resolución directoral 006-2022-EF publicada el jueves 07 de abril en el diario oficial.
La resolución refiere que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 y 10 de la Directiva N° 001-2022-EF/51.01, es obligación del Titular de la entidad del Sector Público, los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, preparar y suscribir la información financiera y presupuestaria requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, siendo que su incumplimiento habilita a la Dirección General de Contabilidad Pública a notificar al Titular de la entidad del Sector Público o quien haga sus veces, la condición de omisa a la presentación de la rendición de cuentas, mediante la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas, con el fin de que se efectúen las acciones respectivas
Remarca que, el inciso 1 del numeral 9.2 del artículo 9 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, establece que la omisión de la presentación de la rendición de cuentas es considerada una falta grave. En tal razón, notifican a los 25 a los Titulares de las entidades del Sector Público, o quien haga sus veces, entre ellos alcalde del municipio distrital de La Joya, quienes deberán disponer de manera inmediata, la remisión de la correspondiente información financiera y presupuestaria, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución, indicando las razones de la omisión y los nombres de los funcionarios, personal de confianza y servidores responsables de la formulación, elaboración y presentación de dicha información, así como el estado situacional de las acciones adoptadas al respecto.