Entregarán bono excepcional a fiscales anticorrupción de 2,400 soles mensuales

Todos los Fiscales Provinciales Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Ministerio Público, percibirán mensualmente la suma de S/ 2, 400.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES) mensuales como bono excepcional anticorrupción el año 2022. Así lo dispone el decreto supremo 044-2022-EF, publicado en el diario oficial hoy jueves 24 de marzo que es suscrito por el presidente Pedro Castillo y el ministro de economía, Oscar Graham.
El decreto señala que el Bono no tiene naturaleza remunerativa, ni carácter pensionable, no constituye base de cálculo para beneficio alguno y su percepción se circunscribe únicamente al periodo del ejercicio de las funciones especiales. El Bono Excepcional Anticorrupción se otorga a los Fiscales Provinciales Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Ministerio Público que cuenten con vínculo laboral vigente y se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
Entre los considerandos del decreto supremo se precisa que, la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que los Fiscales Provinciales Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Ministerio Público, perciben el concepto de ingreso Bono Excepcional Anticorrupción equivalente a la suma de S/ 2 ,400.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES) mensuales, el mismo que no tiene naturaleza remunerativa, ni carácter pensionable, no constituye base de cálculo para beneficio alguno y su percepción se circunscribe únicamente al periodo del ejercicio de las funciones especiales; siendo que, las condiciones para el otorgamiento del referido bono, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Ministerio Público;
Precisa asimismo que, para la implementación de lo establecido en la citada Disposición Complementaria Final, el Ministerio Público queda exceptuado del artículo 6 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, y se financia con cargo a su respectivo presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.