Gobierno dio por concluida designación de Danie, Soria como Procurador General del Estado
Imagen: El Peruano
Mediante resolución suprema 024-2022 publicada el martes 01 de febrero en el diario oficial y suscrito por el presidente Castillo y el ministro de justicia, Aníbal Torres, el gobierno nacional, dio por concluida la designación del abogado, Daniel Soria Lujan como Procurador General del Estado, quien fue designado por resolución ministerial 017-2020-JUS, por el presidente Martin Vizcarra el 01 de febrero del año 2020.
La resolución en sus considerandos afirma que, el literal c) de la Sexta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que el Presidente de la República mediante Resolución Suprema puede remover por causal de pérdida de confianza a los titulares, jefes, presidentes e integrantes de los Consejos Directivos o Directorios de los Organismos Públicos, con excepción de los Organismos Reguladores que actúan en representación del Poder Ejecutivo;
Agrega que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS; es necesario dar por concluida la designación del Procurador, Daniel Soria Lujan.
Como se recuerda, el informe de orientación de oficio 002-2022 de la Contraloría del 01 de febrero del 2022, concluyó que la designación del Procurador General del Estado mediante la Resolución Suprema 017-2020-JUS, del 01 de febrero del 2020, suscrita por el presidente Martin Vizcarra y la ministra de justicia, Ana Revilla Vergara, fue ilegal ya que no cumplió con los requisitos que señala la legislación vigente.
El informe determinó que su experiencia laboral en el sector público fue aquella que se sustenta con el Certificado de Trabajo emitido por el Jefe de Personal de la Defensoría del Pueblo, en el cual se certifica que se desempeñó como Asesor I de la Adjuntía en Materia Constitucional, siendo que dicha experiencia no se adecua a una labor propia de la defensa jurídica del Estado, toda vez que en el artículo 15° del Decreto Legislativo N.° 1326, que Reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, publicado el 6 de enero de 2017, establece como uno de los requisitos para ser miembro del Consejo Directivo, el siguiente: “8. Gozar de idoneidad profesional y experiencia en gestión pública o políticas públicas. En el caso del/a Procurador/a General del Estado, se requiere, además, trayectoria en la defensa jurídica del Estado.”