A un día del vencimiento de convocatoria a elecciones 2022, gobierno no emite decreto
Imagen: Andina
El gobierno del presidente Castillo aún no publicó en el diario oficial el decreto supremo por el cual convoca a las elecciones regionales y municipales programado para el domingo 02 de octubre del 2022 por el Jurado Nacional de Elecciones. De acuerdo a la resolución 0932-2021 del Jurado Nacional de Elecciones publicado en el diario oficial el 3 de diciembre del 2021, donde se aprobó el cronograma electoral, el 5 de enero del 2022 vence el plazo para que el poder ejecutivo convoque a las elecciones 2022 en todo el país para renovar autoridades regionales y municipales para el periodo 2023-2026.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) presidido por el Dr. Jorge Salas Arenas, solicitó el 3 de diciembre del 2021 al presidente de la República la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales para el primer domingo de octubre de 2022 a través de un Acuerdo del Pleno, teniendo en cuenta la facultad conferida al presidente de la República en el numeral 5 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, así como la proximidad del vencimiento del plazo para tal convocatoria.
El Jurado sostiene que conforme al artículo 4 de la Ley de Elecciones Regionales, modificado por el artículo 3 de la Ley N.° 30673, se dispone que las elecciones regionales se realicen junto con las elecciones municipales el primer domingo de octubre del año en que finaliza el mandato de las autoridades regionales y, se señala, que el presidente de la República las convoca. En ese sentido, el Jefe de Estado debe convocar a elecciones regionales con una anticipación no menor a 270 días calendario a la fecha del acto electoral.
Al ser las Elecciones Regionales y Municipales un proceso de calendario fijo, se determina que la jornada electoral queda establecida para el 2 de octubre de 2022, con lo cual la fecha máxima para la convocatoria, es decir, 270 días calendario antes, resulta ser el 5 de enero de 2022, tal como fue señalado en la Resolución N.° 0932-2021-JNE que aprobó el cronograma electoral.
Si el presidente Castillo no convoca a elecciones regionales y municipales 2022, podría ser acusado por infracción a la Constitución como lo señala el artículo 117 de la Carta Magna. El artículo 117 afirma que el “presidente de la república sólo puede ser acusado durante su período, por traición a la patria, por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales, por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución y por impedir el funcionamiento o reunión del Jurado Nacional de Elecciones u otros organismos del sistema electoral”.
Si el presidente Castillo no convoca a elecciones 2022 el miércoles 05 de enero, puede ser acusado constitucionalmente por la Comisión Permanente del Congreso de acuerdo al artículo 99 de la Carta Magna. Dicho artículo señala textualmente: “Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso, al Presidente de la República, a los representantes del Congreso, a los Ministros de Estado, a los miembros del Tribunal Constitucional, de la Junta Nacional de Justicia, a los Jueces Supremos de la Corte Suprema, a los Fiscales Supremos, al Defensor del Pueblo y al Contralor de la República por infracción a la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en estas”.