Congreso promulgó Ley de pago de facturas a pymes en 30 días

Hugo Amanque Chaiñanoviembre 28, 20214min0
Hugo Amanque Chaiñanoviembre 28, 20214min0

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Congreso promulgó Ley de pago de facturas a pymes en 30 días

la maria congreso

La presidenta del Congreso Nacional, María del Carmen Alva, promulgó la Ley 31362 que tiene por objeto regular el pago oportuno de facturas comerciales o recibos por honorarios girados a empresas del sector privado y el sector público a fin de impulsar el dinamismo de la economía a través de la oportuna provisión de liquidez (capital de trabajo) a las micro y pequeñas empresas (MYPE). Las disposiciones de la presente ley comprenden a las MYPE, definidas en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE, y modificatorias.

La ley promulgada señala que en el momento que se apruebe la conformidad del bien entregado o servicio prestado, el proveedor emite la factura o recibo por honorarios correspondiente. La empresa privada o entidad pública adquiriente del bien o servicio tiene un plazo de ocho (8) días calendario contados a partir de la recepción del bien o servicio, para otorgar la conformidad de acuerdo con lo establecido en la orden de compra, contrato o términos de referencia u otro documento que acredite la adquisición. La conformidad del bien o servicio entregado debe constar por escrito mediante el cargo correspondiente.

El pago del monto total de las facturas o recibos por honorarios emitidos por el proveedor de un bien o servicio deberá ser cancelado de forma efectiva en un plazo máximo de hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de emisión. En caso de que se hubiera acordado realizar el pago en cuotas, deben indicarse las fechas respectivas de pago de cada una de ellas, tomando en cuenta que la primera cuota se paga como máximo dentro de los treinta (30) días calendario a la presentación de la factura o recibo por honorarios. Excepcionalmente, el proveedor y el adquirente del bien o usuario del servicio pueden establecer, de común acuerdo, un plazo distinto al que se refieren los párrafos anteriores, siempre que dicho acuerdo conste por escrito, sea suscrito por quienes concurran en él y no constituya abuso para el proveedor de bienes o servicios.

La norma publicada refiere que no realizarse el pago de la factura o recibo por honorarios dentro del plazo señalado, el acreedor incurrirá en mora, devengándose desde el día siguiente de la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago. La tasa de interés moratoria será calculada de acuerdo con los criterios establecidos por el Banco Central de Reserva del Perú. Los procedimientos correspondientes serán establecidos de acuerdo con el reglamento. En el caso de procesos de contratación en instituciones públicas que se realizan dentro del marco del Texto Único Ordenado de la Ley 30255, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo 082-2019-EF, y del Reglamento de la Ley 30255, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF, las disposiciones de la presente ley son aplicables siempre que sean más favorables para las MYPE o proveedores del Estado en general.

Hugo Amanque Chaiña


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