Gobierno crea comisiones regionales anticorrupción mediante decreto supremo

Hugo Amanque Chaiñanoviembre 16, 20217min0
Hugo Amanque Chaiñanoviembre 16, 20217min0

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Gobierno crea comisiones regionales anticorrupción mediante decreto supremo

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El gobierno del presidente Pedro Castillo mediante el decreto supremo 169-2021 publicado en el diario oficial, obliga a los gobiernos regionales la creación e implementación de las Comisiones Regionales Anticorrupción en el marco de la Ley, emitiendo la Ordenanza Regional respectiva, a fin de constituir un espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de su jurisdicción, coordinando para tal efecto con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Las Comisiones Regionales Anticorrupción son de naturaleza permanente y están adscritas del Gobierno Regional que las crea.

Las funciones que tendrán estas comisión son, a) Proponer al gobierno regional acciones de corto, mediano y largo plazo para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito territorial que le corresponde; b) Promover la implementación los lineamientos y estándares de cumplimiento establecidos en la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción, asegurando, entre otros, su incorporación en el Plan de Desarrollo Concertado de la región; c) Promover acciones destinadas a fortalecer una cultura de valores y principios de integridad pública en el ámbito territorial que le corresponde; d) Articular esfuerzos a fin de mejorar la capacidad de las entidades del Estado en el ámbito territorial que le corresponde para prevenir, investigar y sancionar la corrupción, respetando las competencias asignadas a cada una de ellas; e) Apoyar y coordinar con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y, cuando corresponda, con otras Comisiones Regionales y/o Comisiones Locales Anticorrupción, para el seguimiento de la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción, fortaleciendo los espacios de articulación y adopción de estrategias que sobre la materia se establezcan en los tres niveles de gobierno.

La norma publicada indica que, en el marco de la Ley, se instalan Comisiones Regionales Anticorrupción, las cuales se conforman teniendo en cuenta la representación departamental de las entidades que conforman la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y las entidades del sector público, sector privado y sociedad civil vinculadas en materia anticorrupción en la jurisdicción. Los miembros de la Comisión Regional Anticorrupción cuentan con derecho a voz y voto con excepción del representante del/la Jefe/a de la Oficina Defensorial, quien participa en condición de miembro no pleno, con derecho a voz, pero sin voto. La Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción participa en las sesiones de la citada Comisión con voz, pero sin voto.

La Comisión Regional Anticorrupción sesiona de manera obligatoria, sea presencial o virtual, por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses. Los miembros de la Comisión Regional Anticorrupción desempeñan sus funciones ad honorem, por lo que no perciben bajo ningún concepto remuneración, estipendio, dieta o en general, cualquier tipo de retribución adicional, por las funciones que realizan en la Comisión Regional Anticorrupción.

La Presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción es institucional, rotativa y se elige entre las instituciones que forman parte de la referida comisión, por un período de un (1) año, con posibilidad de reelección inmediata y continua por el mismo periodo. Para la elección se requiere como mínimo la mitad más uno del total de votos de los miembros de la Comisión Regional Anticorrupción detallados en la ordenanza regional de creación. En caso el representante de la institución que preside la Comisión Regional Anticorrupción culmine sus funciones en la entidad a la que representa, la Presidencia recaerá en la nueva autoridad de la misma institución hasta que culmine el período de un (1) año. En caso no se haya elegido al/la Presidente/a de la Comisión Regional Anticorrupción, el representante de la institución que preside dicha Comisión, continuará ejerciendo funciones hasta que se elija a su reemplazo.

El decreto supremo refiere que el Plan Anual de Trabajo de la Comisión Regional Anticorrupción es aprobado por mayoría simple de los miembros en la primera sesión de la Comisión que se realice en el año. De igual forma, puede ser modificado por decisión de la Comisión. En dicho caso, se debe precisar en el seguimiento y monitoreo, los motivos o circunstancias de la modificación, a efectos de llevar un control apropiado de este instrumento.

La norma publicada afirma que los gobiernos locales pueden implementar Comisiones Locales Anticorrupción, en el marco de la Ley y el presente Reglamento, teniendo en cuenta la estructura y funciones de la Comisión Regional Anticorrupción, con quien articula, siguiendo los roles que le compete a cada una, de manera que se garantice la participación adecuada de las principales instituciones del sector público, sector empresarial y de la sociedad civil involucradas en la lucha contra la corrupción de su circunscripción. Lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Hugo Amanque Chaiña


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