No podrán ingresar a espacios cerrados personas sin carnet de vacunación desde 15 de diciembre

Hugo Amanque Chaiñanoviembre 14, 20214min0
Hugo Amanque Chaiñanoviembre 14, 20214min0

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No podrán ingresar a espacios cerrados personas sin carnet de vacunación desde 15 de diciembre

la vacunacion

Mediante decreto supremo 168-2021 que publicó el gobierno suscrito por el presidente Castillo en el diario oficial, desde el 15 de diciembre, las personas sin el carné de vacunación completa no podrán ingresar a espacios cerrados. Así lo señala dicha norma legal que actualiza las medidas de convivencia social en medio de la pandemia por la covid-19, que refiere que los mayores de 18 años que deseen ingresar a espacios cerrados deberán presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado su vacunación contra la COVID-19.

El decreto supremo rige para todo el país y los cuatro (4) niveles de alerta frente a la pandemia, y recuerda a la población que se deberán mantener los protocolos de prevención de contagios de covid-19, como el uso de mascarilla de forma permanente, según las condiciones indicadas en el numeral 8.4 de la misma norma. En dicho numeral se indica que es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela) para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados, o en lugares donde no se pueda mantener el distanciamiento físico o corporal.

La norma legal indica que la persona solo tendrá permitido sacarle la mascarilla cuando se encuentren en restaurantes o similares y únicamente mientras se ingiera alimentos. La norma determina que a partir del 15 de diciembre los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de delivery sólo podrán operar si acreditan su dosis completa de vacunación. Agrega que las empresas con más de diez (10) trabajadores sólo podrá operar de manera presencial si todos sus trabajadores acreditan su dosis completa de vacunación. Esta disposición rige desde el 15 de diciembre del 2021.

El decreto indica también desde el lunes 15 de noviembre diversos lugares cerrados aumentarán su aforo al 80%, de acuerdo al siguiente detalle:  Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 80% (Antes 40%).  Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 80% (Antes 50%). Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80% (Antes 50%), Cines y artes escénicas: 80% (Antes 40%), Bancos y otras entidades financieras: 80% (Antes 60%),  Templos y lugares de culto: 80% (Antes 40%),  Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80% (Antes 50%),  Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 80% (Antes 50%),  Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 80% (Antes 50%), Eventos empresariales y profesionales: 80% (Antes 50%).

El nuevo aforo entra en vigor el lunes 15 de noviembre de 2021, en todo el país a excepción de siete provincias: Virú, Huaura, Mariscal Nieto, Morropón, Sullana, Moyobamba y Chincha, clasificadas como de nivel de alerta alto ante el covid-19 y mantienen sus aforos anteriores.

Hugo Amanque Chaiña


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