INDECOPI declara barrera burocrática ilegal ordenanza de JBR sobre infraestructura en telecomunicaciones
La Sala Especializada en eliminación de barreras burocráticas del INDECOPI que preside Gilmer Paredes Castro mediante la resolución 0602-2021 publicada en el diario oficial, declaró barreras burocráticas ilegales los literales a, b, y c del artículo 7 y los numerales 3, 4 y 5 del artículo 8 del anexo A de la ordenanza municipal 010-2017 de la Municipalidad Distrital de Jose Luis Bustamente y Rivero de Arequipa que regula la instalación de infraestructura de telecomunicaciones.
En la sustentación de la resolución, INDECOPI señaló que de acuerdo con los artículos 4 y11 de la Ley 29022, Ley para la expansión de infraestructura en telecomunicaciones (en adelante, la Ley 29022), concordado con los numerales (i), (ii) y (iv) del artículo 3 del Decreto Supremo 003 2015- MTC, Reglamento de la Ley 29022 (en adelante, el Decreto Supremo 003 2015 MTC), los únicos requisitos y condiciones para obtener las autorizaciones correspondientes en materia de infraestructura de telecomunicaciones, son aquellos que se encuentran regulados en la Ley 29022 y el Decreto Supremo 003 2015 MTC.
Si bien las municipalidades se encuentran facultadas para expedir ordenanzas con rango de ley de conformidad con el artículo 78 y artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el ejercicio de las competencias y funciones específicas de las municipalidades se debe realizar de conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre la materia. La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Sala) verificó que la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero impuso condiciones que exceden la Ley 29022 y el Decreto Supremo 003 2015- MTC. En efecto, ni la Ley 29022 ni el Decreto Supremo 003 2015 MTC establecen las medidas citadas. Al respecto, la Sala verificó que el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley 29022 señala supuestos de prohibición para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones en áreas públicas, sin embargo, esta norma ni el Decreto Supremo 003-2015-MTC, prohíben la instalación de infraestructura de telecomunicaciones en espacios públicos, todo lo contrario, se prevén normas que regulan el uso de estas.
Adicionalmente, se observa que de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos (en adelante, la Ley 31199), se faculta a las entidades públicas la gestión de los espacios públicos, permitiendo la implementación, habilitación, rehabilitación, mantenimiento y supervisión de las áreas públicas, sin embargo, no se observa que se habilite a dichas entidades la facultad de prohibir el uso de estas. Así también, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley 29022 y el literal f) del artículo 12 del Decreto Supremo 003-2015-MTC, indican que las normas sectoriales disponen la protección del paisaje y de los espacios públicos, requiriendo que los concesionarios desarrollen sus proyectos con tecnología que mantenga en armonía el entorno y las edificaciones circundantes; sin embargo, no se establece que la infraestructura se ubique o instale en determinados lugares de forma específica o taxativa.
Por último, la resolución señala que es importante señalar que conforme el artículo 7.3 de la Ley 29022 el incumplimiento de las reglas comunes para la instalación de infraestructura es sancionado por los gobiernos locales, tales como instalar Infraestructura de Telecomunicaciones sin contar con la Autorización de la Entidad competente.