Vacancia presidencial debe darse sólo por incapacidad mental o física propone reforma

Hugo Amanque Chaiñaoctubre 11, 20216min0
Hugo Amanque Chaiñaoctubre 11, 20216min0

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Vacancia presidencial debe darse sólo por incapacidad mental o física propone reforma

reymundo

El congresista Edgar Reymundo Mercado del grupo parlamentario de Juntos por el Perú, presentó el proyecto de reforma constitucional del artículo 113 inciso 2 por el cual la causal de vacancia por permanente incapacidad moral o física del cargo de Presidente de la República regulada en el inc. 2) del artículo 113° de la Constitución Política del Perú de vacancia por permanente incapacidad moral o física del cargo de Presidente de la República, declarada por el Congreso de la República, regulada en el inc. 2) del artículo 113 de la Constitución Política del Perú, está referida a la falta de condiciones o aptitudes mentales o físicas, debidamente comprobada por la autoridad de salud y no a valoraciones subjetivas o de índole similar.

En la exposición de motivos, el proyecto del congresista Reymundo, afirma que en el periodo de gobierno 2016 – 2021, ha sido uno de los más complejos en la historia política en nuestro país. En solo cinca (05) años, llegamos a tener cuatro (04) Presidentes de la República (Pedro Pablo Kuczynski, Martin Vizcarra, Manuel Merino y Francisco Sagasti), todos ellos productos de una crisis y conflicto político entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Ambos poderes del Estado, utilizaron sus prerrogativitas constitucionales para confrontarse entre sí.

Por parte del Poder Legislativo, se utilizó las mociones de interpelación y de censura para ejercer su facultad de control político sobre los Ministros de Estado, que en muchas ocasiones se realizaron no con en el ánimo de fiscalizar, sino de un ánimo de obstruir la labor del Poder Ejecutivo, como lo sostuvo el primer Presidente del Consejo de Ministros, censurado por el Parlamento en el periodo 2016 – 2021, Fernando Zavala: «Siempre estaremos dispuestos a explicar nuestros avances, reconocer nuestros errores y a recoger todas las sugerencias posibles pero no desnaturalicemos las funciones ni perdamos la perspectiva. Una cosa es el control político, pero otra es el abuso de poder. Una cosa es fiscalizar y otra es obstruir».

Igualmente, el Poder Ejecutivo, ha utilizado el mecanismo de la cuestión de confianza, para responder los embates del Poder Legislativo, justamente el ex Premier Fernando Zavala, fue el que presentó esta prerrogativa ante el Congreso, para hacer cuestión de confianza por la ex Ministra de Educación, Marilú Martens, a quien la oposición le imputaba la responsabilidad política de no manejar de manera adecuada la huelga magisterial sucedida en el año 2017. Sin embargo, Fernando Zavala, en su calidad de Presidente del Consejo de Ministro acudió al pleno del Congreso para plantear una cuestión de confianza por la Ministra de Educación, en específico por la política educativa del gobierno, señalando: Estoy aquí, en el marco de las atribuciones que me confiere el artículo 133 de la Constitución Política del Perú, aprobada por la agrupación política que hoy tiene mayoría en este Congreso, para plantear la cuestión de confianza, para garantizarla política educativa y la gobernabilidad.

La cuestión de confianza fue rechaza por el Congreso de la República. Frente a este escenario de crisis política, las fuerzas de oposición del Parlamento, empezaron a recurrir la figura de la vacancia presidencial, tanto los ex Presidentes Pedro Pablo Kuczynski y Martín Vizcarra han sido sometidos al inc. 2) del artículo 1131 de la Constitución Política del Perú, acusados de haber quebrantado la moral.

Reymundo afirma que el Congreso de la República, ha utilizado esta figura de la vacancia presidencial por «permanente incapacidad moral», de manera ordinaria, como una figura de control político en los últimos años, como lo señala los magistrados del Tribunal Constitucional Ledesma Narváez y el extinto magistrado Ramos Núñez, que no debe ser utilizada como tal ya que ambos afirmaron que : «Establecer, como interpretación constitucional de obligatoria aplicación, que la competencia de/Poder Legislativo para declararla vacancia presidencia/por permanente incapacidad moral, sólo será conforme a la Constitución, siempre y cuando se interprete que el artículo 113 inciso 2 de la Constitución y las disposiciones del Reglamento del Congreso de la República, conforme a los siguientes criterios, entre otros”.

Por lo expuesto, el Congresista Reymundo señala que su iniciativa legislativa, lo que busca es garantizar el equilibrio de poderes de nuestro sistema constitucional, donde los procesos de vacancia presidencial sean realizados estrictamente en respeto al estado constitucional de derecho, donde se precise el término «permanente incapacidad moral» y no siga siendo ejercida de manera arbitraria y subjetiva, que en muchas ocasiones se utiliza la vacancia presidencial con ánimo de revancha política, lo cual termina perjudicando la concreción de políticas públicas en beneficio de todos los peruanos, por lo que debería evaluarse la aptitud mental o física debidamente comprobada por la autoridad de salud y no valoraciones subjetivas o de índole similar.

Hugo Amanque Chaiña


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