Sancionan a 9 nueve universidades por vulnerar normas de protección al consumidor
Nueve universidades peruanas fueron sancionadas por la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI en primera instancia administrativa, por vulnerar normas de protección al consumidor perjudicando a estudiantes de estas instituciones. En total, la Comisión aplicó sanciones por 1224.6 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 5 388 240 (cinco millones trescientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta soles).
Las infracciones cometidas por las nueve universidades constituyen infracción a los literales a) y g) del artículo 56.1 y al artículo 73 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, por lo que las sanciones impuestas tienen como principal objetivo disuadir o desincentivar la realización de infracciones que afecten a los consumidores, en el marco de la prestación del servicio de educación superior.
Según las resoluciones sancionatorias, por cobrar un interés moratorio superior al permitido legalmente, se sancionó en primera instancia a la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., con S/ 743 600 (169 UIT); a la Universidad San Ignacio de Loyola S.A., con S/ 148 720 (33.8 UIT); a la Universidad Autónoma del Perú S.A.C., con S/ 104 720 (23.8 UIT); a la Universidad Científica del Sur S.A.C. por cuenta propia y en calidad de absorbente de Universidad Privada SISE S.A.C. con un total de S/ 152 240 (2.7 UIT y 31.9 UIT, respectivamente), a la Universidad Antonio Ruíz de Montoya con S/ 4840 (1.1 UIT); y, a la Universidad Seminario Bíblico Andino, con S/ 1320 (0.3 UIT).
También se impuso sanciones a las universidades que condicionaron a sus estudiantes a adquirir el documento denominado “solicitud” para efectuar diversos trámites internos, entre ellos, Universidad Privada Telesup S.A. ha sido la más sancionada con S/ 135 080 (30.7 UIT), seguida de la Universidad Privada Norbert Wiener S.A. con S/ 84 920 (19.3 UIT); la Universidad Autónoma del Perú S.A.C. con S/ 27 280 (6.2 UIT); la Universidad Seminario Bíblico Andino con S/ 2640 (0.6 UIT), en tanto que la Universidad Peruana de Ciencias e Informática S.A.C. recibió una amonestación.
INDECOPI también sancionó respecto a la exigencia a los alumnos de documentación innecesaria para la realización de diversos trámites, a la Universidad Privada Telesup S.A. con S/ 114 840 (26.1 UIT); a la Universidad Seminario Bíblico Andino con S/ 15 400 (3.5 UIT); a la Universidad Científica del Sur en calidad de absorbente de la Universidad Privada SISE S.A.C. con S/ 29 920 (6.8 UIT) y, a la Universidad Peruana de Ciencias e Informática S.A.C., con S/ 1 320 (0.3 UIT).
Asimismo, se multó, por establecer medidas prohibidas para procurar el pago de las pensiones, a las universidades San Ignacio de Loyola S.A., con S/ 1 980 000 (450 UIT); Universidad Privada Norbert Wiener S.A. con S/ 1 094 720 (248.8 UIT); Universidad Científica del Sur S.A.C. con S/ 494 560 (112.4 UIT); Universidad Autónoma del Perú S.A.C. con S/ 462 000 (105 UIT); Universidad Antonio Ruíz de Montoya con S/ 67 320 (15.3 UIT) y a la Universidad Peruana de Ciencias e Informática S.A.C. con S/ 184 800 (42 UIT).
Como medidas correctivas la Comisión de Protección al Consumidor ordenó que las citadas universidades elaboren padrones que identifiquen a los alumnos a los que se les habría aplicado una tasa de interés moratorio superior a la permitida e importes por la adquisición de “solicitudes”, a efectos de que se realice la devolución correspondiente. Del mismo modo, se ordenó que las universidades dejen sin efecto las exigencias contenidas en sus documentos normativos internos que hacen referencia a la presentación de documentación innecesaria.