Aprueban ampliación de extradición de Fujimori de Chile y ser procesado por varios delitos

Hugo Amanque Chaiñaagosto 28, 20216min0
Hugo Amanque Chaiñaagosto 28, 20216min0

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Aprueban ampliación de extradición de Fujimori de Chile y ser procesado por varios delitos

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Mediante resolución suprema 153-2021 del ministerio de justicia publicado en el diario oficial suscrito por el presidente Pedro Castillo y el ministro de justicia, Aníbal Torres, el gobierno accedió a la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana Alberto Fujimori, para ser extraditado de la República de Chile y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos: i) contra la seguridad pública – suministro ilegal de armas de fuego; ii) contra la tranquilidad pública – asociación ilícita para delinquir; iii) delitos que comprometen las relaciones exteriores del Estado – violación de la soberanía de un Estado extranjero y conjuración contra un Estado extranjero; y iv) contra la fe pública – falsedad genérica, en agravio del Estado Peruano.

Entre los considerandos de la resolución suprema señala que mediante Informe Nº 24-2010/COE-TC, del 22 de marzo de 2010, la entonces Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos: i) contra la seguridad pública – suministro ilegal de armas de fuego; ii) contra la tranquilidad pública – asociación ilícita para delinquir; iii) delitos que comprometen las relaciones exteriores del Estado – violación de la soberanía de un Estado extranjero y conjuración contra un Estado extranjero; y iv) contra la fe pública – falsedad genérica, en agravio del Estado peruano.

Refiere que mediante Resolución Suprema Nº 281-2017- JUS, publicada el 24 de diciembre de 2017, el Gobierno peruano concedió al ciudadano reclamado, interno en el Establecimiento Penitenciario Barbadillo, indulto y derecho de gracia por razones humanitarias respecto de las condenas y procesos penales que a la fecha de su expedición se encontraban vigentes, y que en el Expediente Nº 3660-2010-PHC/TC, el Tribunal Constitucional ha precisado que, si bien el indulto genera efectos de cosa juzgada, lo cual conlleva la imposibilidad de ser revocado en instancias administrativas o por el propio Presidente de la República, cabe un control jurisdiccional excepcional a efectos de determinar la constitucionalidad del caso.

Asimismo, que el derecho de gracia y el indulto por razones humanitarias poseen la misma naturaleza, pues son prerrogativas presidenciales conferidas por el inciso 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y reglamentadas por Resolución Ministerial Nº 0162-2010- JUS, Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales. Agrega que el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria y la Sala Penal Nacional, en los expedientes Nº 6-2001 y Nº 649-2011, respectivamente, sobre la base de su obligación de control constitucional, realizaron un examen sobre la decisión administrativa, contenida en la Resolución Suprema Nº 281- 2017-JUS, estimando que tanto el indulto como el derecho de gracia por razones humanitarias carecían de efectos jurídicos, pues no se motivaron las razones humanitarias que sustentaron la decisión, no se observó el derecho de acceso a la justicia de las víctimas ni se estableció el vínculo entre la salud e integridad del reclamado y las condiciones penitenciarias que podrían afectarlas; decisiones que fueron confirmadas por la Sala Penal Especial y la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante las resoluciones del 13 de febrero y del 2 de julio de 2019, respectivamente.

También señalan que la Sala Penal Nacional y la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que constituye un límite formal constitucional del derecho de gracia que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria; plazo que en los procesos seguidos contra el reclamado solo puede computarse desde que la Corte Suprema de Justicia de Chile accede al pedido de ampliación de extradición, pues conforme al artículo VIII del Tratado aplicable, el enjuiciamiento o sometimiento del reclamado al proceso requiere el consentimiento especial del Gobierno que hizo la entrega primigenia, por lo que se aprueba acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI para ser extraditado de la República de Chile y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de varios delitos.

Hugo Amanque Chaiña


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