Por decreto confirman entrega de subsidios a familias pobres por la pandemia

Hugo Amanque Chaiñaagosto 24, 20214min0
Hugo Amanque Chaiñaagosto 24, 20214min0

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Por decreto confirman entrega de subsidios a familias pobres por la pandemia

extremos pobres

Imagen: Andina

Mediante el decreto de urgencia 080-2021 publicado en el diario oficial, el gobierno del presidente Castillo, aprobó medidas adicionales extraordinarias, en materia económica y financiera, en el marco de las estrategias de reactivación de la economía afectada por la pandemia por COVID-19. El decreto autoriza el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario individual de S/ 350,00 soles a favor de personas mayores de edad que forman parte de hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) y beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, y/o hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). c.

Asimismo, comprende Hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa.

El decreto afirma que son ciudadanos beneficiarios las personas mayores de edad que forman parte de los hogares señalados en los literales a, b y c del numeral precedente, que se encuentran comprendidos en el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria (en adelante “Registro Nacional”); siempre que el ingreso de dichos hogares no supere los S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES) mensuales de acuerdo a la información disponible de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS), de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada.

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), sobre la base de la información del Registro Nacional disponible, de acuerdo con las pautas técnicas establecidas por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) y en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, remite al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) el registro de ciudadanos elegibles para el subsidio monetario.

El costo para el otorgamiento del subsidio monetario individual autorizado, así como los gastos de la operatividad, estrategia de comunicaciones, plataforma de comunicaciones, desarrollo de la plataforma web e implementación de canales de atención, durante el año fiscal 2021 asciende hasta por la suma de S/ 5, 145, 347, 636,00 (CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), el mismo que se financia con Transferencias de Partidas Presupuestarias, en etapas, hasta por la suma de S/ 5 091 527 770,00 (CINCO MIL NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES) y modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta por la suma de S/ 53 819 866,00 (CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES).

Hugo Amanque Chaiña


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