Promulgan Ley 31252 que traslada la sede del Ministerio de Cultura al Cuzco

Hugo Amanque Chaiñajulio 7, 20216min0
Hugo Amanque Chaiñajulio 7, 20216min0

Left Banner

Left Banner

Promulgan Ley 31252 que traslada la sede del Ministerio de Cultura al Cuzco

ministerio de cultura

Se promulgó la Ley 31252 suscrita por la presidenta del Congreso Nacional, Mirtha Vasquez Chuquilín y publicada en el diario oficial por el cual, en artículo único, declaran de interés nacional el traslado de la sede del Ministerio de Cultura de la ciudad de Lima a la ciudad del Cusco. Como se recuerda este proyecto de ley fue observado por el gobierno nacional del presidente Sagasti, argumentando 7 puntos que el Congreso, por insistencia ratificó dicha norma legal que, según ellos, no contravenía la legislación vigente ni la Constitución.

El primer punto referido a la descentralización de las actividades estatales que cuestionó el gobierno, se fundamentó que contravenía la Ley Nº 27785, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, por no contar que tanto el proceso de descentralización y de modernización del Estado tienen como objetivos, respectivamente, la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, así como la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal. De igual forma, señaló que el Ministerio de Cultura tiene 24 órganos desconcentrados denominados «Direcciones Desconcentradas de Cultura», los cuales se encuentran regulados en su Reglamento de Organización y Funciones. Dichos órganos son responsables de ejercer, de manera desconcentrada, las funciones ejecutivas del Ministerio en mención, es así que la Dirección Desconcentrada de Cultura es un órgano desconcentrado encargado de actuar en representación y por delegación en la ciudad del Cusca.

En relación a ello, el Congreso Nacional señaló lo siguiente. La Autógrafa de Ley incentiva al fortalecimiento del proceso de descentralización en el Perú, no contradiciendo la Ley Nº 27785, Ley de Bases de la Descentralización, toda vez que al declarar de interés nacional el traslado de la sede del Ministerio de Cultura a la ciudad del Cusco, busca una real desconcentración del aparato estatal en beneficio de las provincias, pues actualmente todos los ministerios están localizados en la ciudad de Lima.

No contraviene la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en virtud que la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal no tendría por qué afectarse, pues en Cusco existen los elementos necesarios para mantener una eficacia y eficiencia estatal. Además, a nivel social, mejoraría al estar en una de las ciudades más representativas de la multiculturalidad del Perú. El Congreso enfatizó que la Autógrafa de Ley tiene una naturaleza declarativa, haciendo un llamado de atención al Poder Ejecutivo para que reflexione sobre la materia expuesta y pueda pronunciarse al respecto. Bajo lo expuesto, el Congreso rechazó el punto 1 de las observaciones del Poder Ejecutivo recaídas en la Autógrafa de la Ley materia de dictamen.

El segundo y tercer argumento del gobierno contra la ley aprobada por el Congreso, sostenía que se vulneraba las competencias del Poder Ejecutivo, ya que según lo establecido en el numeral 22.5 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los ministerios son creados, fusionados o disueltos mediante ley a propuesta del Poder Ejecutivo, en consecuencia, es dicho poder del Estado al que le corresponde determinar aspectos relativos a la ubicación de las sedes institucionales de los ministerios, por lo que la Autógrafa de Ley vulnera el Principio de Separación de Poderes y el Principio de Competencia, ya que afecta las competencias y funciones del Poder Ejecutivo, en lo relacionado con la iniciativa para la creación y el establecimiento de la estructura básica, así como la reorganización del Ministerio de Cultura, que de acuerdo al artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde a este Poder del Estado decidir.

Al respecto, el Congreso recalcó que la autógrafa concibe una ley declarativa, tal es así que en su artículo único señala claramente: «Declárase de interés nacional el traslado de la sede del Ministerio de Cultura a la ciudad del Cusca». Esto quiere decir que con el uso de la palabra «declárase» expresa una relevancia sobre la materia expuesta, sin embargo, no dispone u ordena al Poder Ejecutivo a realizarlo; siendo más bien, un llamado de reflexión a dicho Poder del Estado para debatirlo internamente en su fuero, y de considerarlo pertinente, promoverlo, cumpliendo con los mecanismos establecidos en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. En adición a ello, cabe añadir que, publicado la norma, el Poder Ejecutivo tendrá el marco jurídico pertinente para realizar la reflexión respectiva sobre la materia expuesta, Estado al que le corresponde determinar aspectos relativos a la ubicación de las sedes institucionales de los ministerios.

Hugo Amanque Chaiña


Post Banner

Post Banner