El 10 de octubre será la consulta popular de revocatoria de autoridades regionales y municipales
El domingo 10 de octubre del 2021 se realizará la consulta popular de revocatoria de autoridades regionales y municipales del periodo 2019-2022 según la resolución 0094-2021 del Jurado Nacional de Elecciones. De acuerdo al cronograma del proceso de revocatoria, entre el 26 al 30 de junio el RENIEC debió publicar las listas del padrón inicial de electores, el 12 de julio el Jurado Nacional de Elecciones debe efectuar la convocatoria a Consulta Popular de la Revocatoria Regional y Municipal.
El 19 de julio el RENIEC deberá remitir el padrón electoral preliminar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, mientras que el 29 de julio el Jurado Nacional de Elecciones deberá aprobar el Padrón Electoral. El 01 de agosto la ONPE deberá realizar el sorteo de los miembros de mesa de la consulta popular de revocatoria, en tanto que el domingo 10 de octubre se desarrollará la consulta popular a los ciudadanos para revocar o mantener en sus cargos a las autoridades municipales o regionales.
Según el artículo 31 de la Constitución Política del Perú reconoce que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción, revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Sobre la revocatoria de autoridades, la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, modificada por la Ley N.° 30315, publicada el 7 de abril de 2015, establece, en sus artículos 21 y 22, lo siguiente: Artículo 21.- Procedencia de solicitud de revocatoria Los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas. La solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, procede por una sola vez en el período del mandato.
La solicitud se presenta ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere ser probada. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario. No procede recurso alguno contra dicha resolución.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convoca a consulta popular para las solicitudes que han sido admitidas. Las causales de vacancia o suspensión y los delitos no pueden ser invocados para sustentar los pedidos de revocatoria. La adquisición de kits electorales para promover la revocatoria se podrá efectuar a partir de junio del segundo año de mandato de las autoridades a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 20 de la presente Ley. Los fundamentos deben ser hechos públicos por los promotores y por los organismos electorales a través de los medios de comunicación desde que se declara admitida la solicitud de revocatoria y hasta que se realice la consulta.
Entre tanto el artículo 22 sobre requisito de adherentes afirma que la consulta se lleva adelante en cada circunscripción electoral si la solicitud está acompañada del veinticinco por ciento (25%) de las firmas de los electores de cada circunscripción y ha sido admitida.