Poder Judicial denegó salida a Ecuador a Keiko Fujimori invitada por Vargas Llosa

Hugo Amanque Chaiñamayo 17, 20219min0
Hugo Amanque Chaiñamayo 17, 20219min0

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Poder Judicial denegó salida a Ecuador a Keiko Fujimori invitada por Vargas Llosa

la keiko policial

 

La Corte Superior Nacional de Justicia Especializada mediante la resolución 104-2021 suscrita el 14 de mayo, denegó la solicitud de autorización judicial para ausentarse del país desde el sábado 22 hasta el lunes 24 de mayo que solicitó la defensa técnica de Keiko Fujimori para viajar a Ecuador para participar en un evento internacional a invitación del novelista Mario Vargas Llosa.

Once fueron los argumentos jurídicos que sustentaron los jueces penales para desestimar la pretensión de Keiko Fujimori, siendo el más importante, que el Ministerio Público no podría controlar en el exterior las restricciones impuestas a la candidata fujimorista en el proceso penal en la que está incursa en el poder judicial peruano si le autoriza a salir del país, por lo que deniegan la petición de salir del Perú a Ecuador el 23 de mayo para participar en el Foro Iberoamericano los Desafíos de la Libertad a invitación a desarrollarse en la ciudad de Quito a invitación del Nobel, Mario Vargas Llosa.

Los principales argumentos judiciales para denegar la petición de Keiko Fujimori fueron los siguientes.

  1. En el marco de una investigación en la que los investigados soportan una medida de comparecencia con restricciones, los derechos fundamentales del investigado se encuentran restringidos, aunque en menor medida que en una detención domiciliaria o una prisión preventiva.
  2. En ese contexto, una flexibilización de las restricciones que complementan la comparecencia debería, como mínimo, argumentarse a partir de los fundamentos que motivaron la imposición de estas restricciones.
  3. La defensa técnica de la investigada Fujimori Higuchi, en el presente caso, solamente ha presentado una razón para flexibilizar la siguiente restricción: “a. La obligación de no ausentarse de la ciudad de su domicilio fijado en autos, ni variar el mismo sin previa autorización por escrito del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado”. Su razón recae en el ejercicio de un derecho fundamental, y no se refiere a los presupuestos que justificaron la imposición de la comparecencia con restricciones.
  4. El Juzgado considera que la defensa no ha cumplido con argumentar suficientemente su requerimiento, refiriéndose a si es que alguno de los presupuestos que justificaron la imposición de la comparecencia con restricciones ha variado. El Juzgado no puede desarrollar, de oficio, argumentos para completarla solicitud de la investigada.
  5. No obstante, si el solo ejercicio de un derecho fundamental, en sí mismo, fuera una razón para evaluar la proporcionalidad de su solicitud, el Juzgado considera que ésta es desproporcional.
  6. Asumiendo que la garantía del derecho a ser elegido pueda concretizarse en la obligación del Estado de permitir a toda persona que atraviesa una investigación penal con comparecencia con restricciones, flexibilizar una de éstas para dar a conocer sus propuestas políticas, el Juzgado entiende que la afectación a este derecho, de negarse su solicitud es mínima. En efecto, el Juzgado accedió anteriormente a todas las autorizaciones de la investigada para realizar su campaña política dentro del territorio nacional, y no hacerlo fuera del territorio nacional de ninguna manera anula ni restringe gravemente el contenido de su derecho.
  7. Se debe tener en cuenta que la razón por la que la Sala Superior infirió que el peligro de fuga se había diluido al momento de pronunciarse sobre la validez de la prisión preventiva emitida por este despacho, ha desaparecido. La Sala Superior señaló que un peligro de fuga era implausible porque —hasta ese momento— la acusación del Ministerio Público no se había presentado, lo que diluía la existencia del riesgo de fuga connatural a una elevada prognosis de pena, riesgo que se incrementa conforme se consolida una investigación penal.
  8. El Ministerio Público ya ha presentado la acusación en contra de la investigada Fujimori Higuchi, lo que implica que la razón para inferir una disminución del riesgo de fuga ha desaparecido. Ciertamente, el Juzgado considera que en este momento sería posible elaborar un análisis de si es que la solicitud de la investigada, en concreto, implica un riesgo de fuga. Sin embargo, la defensa de la investigada Fujimori Higuchi no ha presentado elementos para permitir al Juzgado realizar esa valoración, y mal haría el Juzgado en considerar estas circunstancias de oficio sin tener argumentos de las partes.
  9. Aunque existe un pedido de nulidad pendiente sobre la acusación presentada por el Ministerio Público, el Juzgado no puede pronunciarse sobre éste debido a que ha sido recusado. De esta manera, tampoco se puede elaborar —en estas circunstancias— una valoración sobre la legalidad y constitucionalidad de la acusación en esta instancia.
  10. Por otro lado, el Juzgado considera razonable el argumento del Ministerio Público sobre la falta de control del Estado en territorio extranjero respecto a que se cumplan las medidas de la comparecencia con restricciones, en concreto, respecto al peligro de obstaculización a la investigación. Se debe recordar que la Sala Superior determinó que, en el presente caso, el peligro de obstaculización a la investigación era patente, y en consecuencia se impuso a la investigada la obligación de abstenerse de contactar a los otros investigados o a los peritos. Aunque el sujeto pasivo de esta obligación es la procesada, eso no significa que sea el único sujeto que participa en el cumplimiento de las restricciones. El Ministerio Público tiene la posibilidad real de realizar ese control porque la investigada se encuentra dentro de su competencia territorial. Sin embargo, si la procesada Fujimori Higuchi sale del ámbito de competencia territorial del Ministerio Público, éste pierde la posibilidad real de controlar el cumplimiento de las restricciones, lo que sería equivalente a dejar sin efecto por algunos días las medidas impuestas en su contra. Se reitera, el Juzgado no puede valorar de manera distinta esta afirmación porque la defensa no ha expresado algún argumento sobre el particular, sobre si se ha diluido el peligro obstaculización a la investigación o si es que existe la posibilidad de que el Estado controle el cumplimiento de las restricciones fuera de su competencia territorial.
  11. La restricción al derecho a ser elegido de la investigada Fujimori Higuchi es mínima, pues solamente se le impide la posibilidad de presentar sus propuestas en un foro extranjero, aunque todavía puede hacerlo en todos los foros nacionales que considere necesarios. Por otro lado, la satisfacción de los fines por los que se le impuso la comparecencia con restricciones es alta, pues se garantiza la reducción de un riesgo de fuga y, sobre todo, se permite que el Ministerio Público siga controlando el cumplimiento de las demás restricciones impuestas. En conclusión, el Juzgado considera que el pedido de la investigada Fujimori Higuchi debe desestimarse.

Por los fundamentos expuestos, se resuelve, denegar la solicitud de autorización judicial, para ausentarse del país desde el sábado 22 hasta el lunes 24 de mayo de 2021, planteada por la defensa técnica de Keiko Fujimori Higuchi.

 

Hugo Amanque Chaiña


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