Congreso aprobó ley que prohíbe a municipios tercerizar servicios de limpieza publica

Hugo Amanque Chaiñamayo 7, 20215min0
Hugo Amanque Chaiñamayo 7, 20215min0

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Congreso aprobó ley que prohíbe a municipios tercerizar servicios de limpieza publica

limpieza obreros

El Pleno del Congreso con 81 votos a favor, 0 en contra y 25 abstenciones, aprobó hoy el proyecto de ley que prohíbe la tercerización y toda forma de intermediación laboral de los servicios de limpieza pública y afines que prestan los obreros municipales. El presidente de la Comisión de Trabajo, Daniel Oseda Yucra (Frepap), fue quien sustentó el proyecto de ley, afirmando que los trabajadores que brindan servicios de limpieza son servidores públicos sujetos al régimen de la actividad privada, y se les reconoce los beneficios y derechos inherentes a dicho régimen.

Reconoció que la Ley Orgánica de Municipalidades permite concesionar el servicio de limpieza pública, pero remarcó que la Carta Magna, en el inciso 2 del artículo, señala que toda persona tiene igual derecho ante la ley, y de igual manera el artículo 23 establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales y rebajar la dignidad del trabajador, por lo que consideró que es un deber del Estado garantizar los derechos laborales de los obreros municipales, de acuerdo con los referidos parámetros constitucionales, y a la propia Ley Orgánica de Municipalidades.

Oseda Yucra lamentó que hoy en día la tercerización de los servicios de limpieza pública se ha propagado en las municipalidades del país, y las empresas concesionarias toman ventajas de dichos contratos en detrimento de los beneficios laborales. El proyecto de ley aprobado tiene 5 artículos y prohíbe a los gobiernos locales la tercerización y toda forma de intermediación laboral de los servicios de limpieza pública, recojo de residuos sólidos, conservación y mejora del ornato local y afines que prestan los obreros municipales.

La norma aprobada en su artículo segundo, establece que los servicios de limpieza pública, recojo de residuos sólidos, conservación y mejora del ornato local y afines que realizan los obreros municipales, se prestan bajo el régimen laboral de la actividad privada de acuerdo con lo que establece la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y tienen como único empleador a los gobiernos locales, mientras que el artículo tercero, declara de interés nacional y necesidad pública los servicios de limpieza pública y afines, así como la protección laboral de los obreros municipales que los prestan, con el objetivo de garantizar la salud pública y el cuidado y preservación del ambiente.

El artículo cuarto refiere que los gobiernos locales que hayan contratado servicios de limpieza pública, recojo de residuos sólidos, conservación y mejora del ornato local y afines, mediante tercerización laboral retoman dichas contrataciones de manera directa, sin intermediación alguna, al término del contrato vigente. El proyecto aprobado en su primera disposición complementaria transitoria (DCT) dispone que en el plazo máximo de un año, contado a partir de la vigencia de la presente ley, los gobiernos locales incorporan progresivamente, bajo el régimen laboral de la actividad privada, al personal que presta servicios de limpieza pública, recojo de residuos sólidos, conservación y mejora del ornato local y afines mediante tercerización laboral u otros distintos al de la actividad privada, previa evaluación de méritos e idoneidad para los referidos servicios, de acuerdo a lo establecido en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

La segunda DCT dispone que, en el lapso de adecuación de la presente ley, los obreros municipales que prestan servicios mediante tercerización u otras formas de intermediación laboral cuentan con la debida protección contra el despido injustificado y/o término de contrato, y, de ser el caso, tienen prioridad para ser contratados por el gobierno local al que brindaron servicios.

Hugo Amanque Chaiña


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