Hasta julio partidos y movimientos deben actualizar reglamento electoral y estatuto ordena el JNE
Mediante resolución 0458-2021 del Jurado Nacional de Elecciones que preside el Dr. Jorge Salas Arenas publicado en el diario oficial, resolvió que todas las organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas deben realizar las siguientes actividades: 1.- Los partidos políticos deben revisar, actualizar y solicitar la inscripción de su Reglamento Electoral y Estatuto, tomando en consideración las disposiciones legales vigentes y lo establecido por la norma estatutaria inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas; para ello, sus cuadros directivos deben estar vigentes e inscritos en la partida respectiva.
2.- Los movimientos regionales deben elaborar y/o revisar, actualizar y solicitar la inscripción de su Reglamento Electoral y Estatuto, tomando en consideración las disposiciones legales vigentes y lo establecido por la norma estatutaria inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas; para ello, sus cuadros directivos deben estar vigentes e inscritos en la partida respectiva. 3.- Las organizaciones políticas deberán presentar las solicitudes de inscripción como máximo al 31 de julio de 2021.
5.- Las organizaciones políticas que cuenten con sanciones impuestas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, por no presentar su información financiera de manera oportuna, deberán acreditar que han cumplido con la sanción correspondiente al momento de presentar su solicitud, 6.- La Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas suspenderá la partida electrónica de las organizaciones políticas que no cumplan con la referida adecuación en el plazo señalado, de manera indefinida hasta que cumplan con lo señalado.
7.- La adecuación de las organizaciones políticas se debe realizar en un solo acto, es decir, que se debe solicitar, en conjunto, la inscripción de su Estatuto y Reglamento Electoral. Entre los considerandos de la resolución del JNE, dan cuenta que el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, del 5 de diciembre de 2019, y publicado en el diario oficial El Peruano, el 7 del mismo mes y año, implementó y desarrolló las disposiciones incorporadas con las Leyes Nº 30995 y Nº 30998, publicadas el 27 de agosto de 2019, que modificaron la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
Asimismo, estableció en su Cuarta Disposición Final que las organizaciones políticas inscritas antes de la publicación de las leyes citadas deben adecuarse a las nuevas disposiciones legales vigentes y señalando que ello se refería a: i) Número mínimo de comités partidarios, ii) Número mínimo de afiliados, iii) Estatuto y iv) Reglamento Electoral; en el plazo de noventa (90) días hábiles posteriores a su entrada en vigencia, plazo que culminaría el 16 de abril de 2020, tal como se precisó con la Resolución Nº 0127-2020-JNE, del 24 de febrero de 2020.
Sin embargo, dada la declaración del Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio, decretados mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y prorrogados por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM y Nº 064-2020-PCM, publicados en el diario oficial El Peruano, el 15 y 27 de marzo y 10 de abril de 2020, respectivamente, por las graves circunstancias que viene atravesando el país como consecuencia del brote del virus COVID-19, el Jurado Nacional de Elecciones dispuso, a través de la Resolución N.° 0158-2020-JNE, la suspensión del plazo de adecuación, pues, de continuar con ello, esta institución habría desconocido las implicancias del referido Estado de Emergencia.
Al mantenerse el Estado de Emergencia Nacional, esta institución considera que las organizaciones políticas inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas no cuentan con las condiciones que les permitan captar nuevos afiliados para actualizar sus padrones y comités partidarios, por lo que la suspensión sobre estos temas deben mantenerse; sin embargo, ello no ocurre con respecto a la adecuación referida al Estatuto y Reglamento Electoral, por lo que no es necesario seguir postergando su adecuación.