6 encuestadoras pueden publicar encuestas electorales en Arequipa según el JNE

Hugo Amanque Chaiñamarzo 25, 20216min0
Hugo Amanque Chaiñamarzo 25, 20216min0

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6 encuestadoras pueden publicar encuestas electorales en Arequipa según el JNE

encuestas 2021

Sólo 6 empresas encuestadoras están autorizadas por el Jurado Nacional de Elecciones para publicar encuestas en la región Arequipa de las elecciones generales 2021 de acuerdo al Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras (resolución 435-2014) que tiene 39 artículos donde se regulan los derechos, deberes, sanciones e infracciones, debiendo inscribirse obligatoriamente todas estas empresas ante la Dirección Central de Gestión Institucional del JNE.

Las empresas encuestadoras autorizadas por el JNE en Arequipa son las siguientes:

  1. Corporación de Medios Informativos SAC, autorizada con registro 00401-REE-JNE, representada por July Calderón, teléfono 959994758
  2. Centro de Comunicación Amakella, autorizada con registro 00390-REE-JNE, representado por Yolanda Ahumada, teléfono 213172.
  3. Centro de Investigación, Docencia y Desarrollo Estadístico SAC, autorizada con registro 00306-REE-JNE, representado por César Verano, teléfono 988256690-
  4. Grupo Idesia, autorizada con registro 00373-REE-JNE, representado por Jessica Alvarado, teléfono 290534.
  5. Vision, Perspectiva, Asesoría, Consultoría y Capacitación, autorizada con registro 00363-REE-JNE, representado por Luis Vera Córdova, teléfono 943043015.
  6. Corporación de Publicaciones, Estudios de Mercado y Capacitaciones El Poder, autorizada con registro 00346-REE-JNE, representado por Sergio Gonzales, teléfono 450271.

El Jurado Nacional de Elecciones informó que al 15 de marzo un total de 86 empresas encuestadoras estaban autorizadas para publicar sus resultados de encuestas electorales en todo el país las que tienen licencia vigente. De acuerdo al reglamento, la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales tiene la obligación de fiscalizar las encuestas, sondeos de opinión y proyecciones sobre intención de voto que se difunden o publicación en medios de comunicación.

El reglamento señala que, a los 5 días de publicarse los resultados de las encuestas, las empresas tienen la obligación de presentar un informe a los Jurados Electorales Especiales y el informe debe contener, el ámbito del estudio, el tamaño de la población objetivo, tamaño de la muestra, tipo de muestreo aplicado, instrumento de recolección de datos, el trabajo de campo, los resultados del estudio y el financiamiento. Las encuestadoras que incumplan el reglamento, pueden ser suspendidas y canceladas sus inscripciones en el registro especial de encuestadoras y pueden ser sancionadas económicamente desde 10 a 100 UIT (44 mil a 440 mil soles).

Pese a que la legislación y reglamentación sobre encuestas está vigente, en los últimos meses en medios de comunicación y redes sociales se difunden diversas encuestas y “pseudo encuestas”, la mayoría de ellas, no estarían siendo fiscalizadas por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales. En los últimos meses no se ha publicado sanciones a las empresas encuestadoras que publican y difunden resultados de “pseudo encuestas” que estafan al electorado impunemente ante la inoperatividad del Ministerio Público, ya que ubican a diversos candidatos encabezando encuestas no publicándose las fichas técnicas que por reglamento tienen la obligación de hacerlo.

Ante esta situación anómala que se ha agudizado en las últimas semanas adportas de las elecciones 2021, el congresista Javier Mendoza Marquina de Unión por el Perú, presentó el proyecto de ley que pretende modificar el artículo 18 de la ley 27369 para establecer una adecuada difusión de las encuestas electorales a través de medios de comunicación, pero antes de difundirse, sean autorizadas por el Jurado Nacional de Elecciones.

El proyecto de ley, en resumen, propone que sólo podrán publicarse por los medios de comunicación aquellas encuestas, sondeos o simulacros de votación cuyo informe técnico haya sido verificado y autorizado previamente por el Jurado Nacional de Elecciones conforme a los procedimientos establecidos y no después de los cinco días que señala actualmente el reglamento. El proyecto afirma que el Jurado Nacional de Elecciones deberá cancelar la inscripción en el registro electoral de encuestadoras a aquella persona natural o jurídica que publique resultados de encuestas, sondeos o simulacros de votación con violación a lo establecido en el párrafo anterior. Asimismo, el medio de comunicación responsable de esta difusión será sancionado con una multa de 100 UIT.

En todos los procesos electorales, hay varios actores, uno de ellos son las encuestas. Según el analista Jaime Durán Barba, la encuesta “es una técnica de investigación social que permite conocer las opiniones y actitudes de una colectividad por medio de un cuestionario que se aplica a un reducido grupo de integrantes al que se denomina muestra”. Los estrategas políticos afirman que las encuestas tienen tres finalidades: a) sirven para escoger los mejores candidatos de un partido u organización política frente a un proceso electoral, b) sirven para elaborar estrategias de campaña ante los problemas nacionales o regionales, y, c) sirven para seguir la evolución de la campaña electoral de un candidato o partido político.

Hugo Amanque Chaiña


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