Gobierno presentó proyecto para implementar el sistema único de emergencias y urgencias
El 24 de febrero el gobierno del presidente Sagasti presentó ante el Congreso el proyecto de ley que aprueba disposiciones para la implementación y operación del sistema único de emergencias y urgencias – sistema 911. El proyecto tiene por objeto establecer el marco jurídico aplicable para la planificación, implementación, operación y mantenimiento del Sistema Único de Emergencias – Sistema 911 a nivel nacional, a fin de coadyuvar en la atención de las emergencias y urgencias reportadas, por parte de las entidades de primera respuesta.
El Sistema Único de Emergencias y Urgencias, es el sistema que integra, a través de un número único las comunicaciones enrutadas por los operadores para la atención de emergencias y urgencias, constituyendo un conjunto de mecanismos, procedimientos, protocolos, lineamientos y herramientas tecnológicas que facilitan la atención de los requerimientos de la ciudadanía por parte de las entidades de primera respuesta, de forma inmediata, las 24 horas del día, todos los días del año. Las entidades de primera respuesta para efectos de la presente Ley son aquellas encargadas del despacho y de la atención de las emergencias y urgencias, articuladas por el Sistema 911 y se encuentran representadas por la Policía Nacional del Perú, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y el Sistema de Atención Móvil de Urgencias y se rigen por su normativa correspondiente.
Según el proyecto de ley, el Sistema 911 se interconecta con sistemas de video vigilancia, sistemas de envío de alerta inmediata (botones de pánico), a través de las entidades que los administran, así como con los sistemas de localización y/o geolocalización referenciada en tiempo real u otras herramientas tecnológicas afines, implementadas o por implementarse, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) determine a través de lineamientos. El intercambio de información con entidades públicas se realiza conforme a la normatividad vigente en materia de interoperabilidad y gobierno digital.
Según el proyecto, el Sistema 911 recibe las comunicaciones gratuitas y conforme a los protocolos aprobados por el MTC deriva los requerimientos de atención a las entidades de primera respuesta para que, en el marco de sus respectivas competencias, brinden la atención que corresponda. Las disposiciones relativas al Sistema 911 son de aplicación, de acuerdo a sus roles, a:
- a) El operador, entendiéndose como tal al titular de una concesión de un servicio público de telecomunicaciones o a la empresa prestadora de servicios públicos de valor añadido que intervengan en su implementación y operación; y b) Las entidades de primera respuesta administradas por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud. La implementación y respaldo del Sistema 911 El MTC se encarga de la planificación, implementación, operación y mantenimiento del Sistema 911 a nivel nacional, así como del respaldo correspondiente que garantice la continuidad de la prestación del servicio.
Para los fines estrictamente limitados a la atención de las comunicaciones recibidas por el Sistema 911, son obligaciones del operador, según corresponda, las siguientes: a) Brindar facilidades al MTC para la planificación, implementación, operación y mantenimiento del Sistema 911, b) Implementar y/o adecuar los sistemas de localización y/o geolocalización referenciada en tiempo real e interconectarlos con el Sistema 911, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el MTC, c) Asegurar el enrutamiento de las comunicaciones generadas a través de sus respectivas redes, de forma segura y continua al Sistema 911, d) Remitir simultáneamente al Sistema 911, con cada comunicación, los datos de identificación del titular del servicio telefónico, de conformidad con los lineamientos que apruebe el MTC para tal efecto, e) Remitir en tiempo real al Sistema 911, los datos de localización y/o geolocalización referenciada que permitan la ubicación o posicionamiento más aproximado posible del dispositivo desde donde se realiza la comunicación, de conformidad con los lineamientos que apruebe el MTC para tal efecto, f) Remitir de manera continua al Sistema 911, durante la atención de la comunicación, los datos actualizados de localización y/o geolocalización referenciada en tiempo real, a fin de obtener la ubicación o posicionamiento más aproximado posible del dispositivo o dispositivos relacionados con la respectiva emergencia o urgencia, de conformidad con los lineamientos que apruebe el MTC para tal efecto, g) Garantizar el funcionamiento continuo de los sistemas de localización y/o geolocalización referenciada en tiempo real.
El envío, visualización y tratamiento de los datos personales, tales como datos de identificación, datos de localización y/o geolocalización referenciada en tiempo real, no requieren el consentimiento de su titular en virtud del inciso 13.5 del artículo 13 de la ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. El MTC, a través del Sistema 911, el operador, las entidades de primera respuesta, se encuentran obligadas a adoptar las medidas técnicas, de seguridad, organizativas y legales correspondientes, para salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones y seguridad digital, así como el tratamiento; confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales, en el marco de la atención de la comunicación al Sistema 911, de conformidad con la legislación que regula la materia y el Reglamento de la presente Ley.
El proyecto del gobierno afirma que el MTC, de acuerdo a sus competencias, tiene potestad para fiscalizar y sancionar al operador por el incumplimiento derivado de la presente Ley y su Reglamento y las sanciones a imponer será amonestación escrita o multa, estableciéndose las medidas preventivas, cautelares y correctivas, así como los criterios para graduar las sanciones.