Ciudadanos, denunciemos los casos de corrupción

Hugo Amanque Chaiñamarzo 1, 20216min0
Hugo Amanque Chaiñamarzo 1, 20216min0

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Ciudadanos, denunciemos los casos de corrupción

el soborno

El libro “Los delitos de corrupción en el Perú” de Amado Enco Tirado y en el Prólogo, José C. Ugaz Sánchez-Moreno, escribió: “Contra todo pronóstico, la encuesta nacional publicada por Ipsos en el mes de mayo pasado (2020), revela que a los peruanos nos preocupa más la corrupción (54%) que la crisis sanitaria creada por el nuevo coronavirus (33%)”.

“Según estimaciones de la Contraloría General de la República, se desvía aproximadamente un 10% del presupuesto anual del país, lo que en el año 2016 hubiera permitido construir 72 hospitales, contratar a 72,000 médicos, construir 360 colegios, aumentar 68 veces el sueldo de los profesores, generar 200,000 puestos de trabajo, incrementar 85 veces los fondos del programa Qali Warma y construir 651 cárceles, entre otros aportes al bien común” (págs. 8 – 9).

“De los delitos de corrupción que se cometen en el Perú el más frecuente es el de peculado (apropiación de fondos o bienes del Estado por parte del funcionario que los administra) con un 34% de incidencia, seguido del delito de colusión (acuerdo ilegal entre un funcionario y un privado para perjudicar al Estado) con 16%. Curiosamente, contra lo que percibe la gente, los casos de soborno… llegan al 10%” (pág. 10).

Definición de corrupción. – El texto citado, invocando el Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM, indica: “se entiende por corrupción el mal uso del poder público o privado para obtener un beneficio indebido, económico, no económico o ventaja directa o indirecta por agentes públicos, privados o ciudadanos, vulnerando principios y deberes éticos, normas y derechos fundamentales” (pág. 15).

Robert Klitgaard, de la Escuela de Gobierno de la Universidad de Harvard, experto en políticas anticorrupción, “trata de explicar los factores que promueven la corrupción pública recurriendo a una sencilla pero potente fórmula C=M+D-T donde corrupción es igual a monopolio del poder, más discrecionalidad menos transparencia”.

“La concentración de poder público en quienes administran la cosa pública, con amplios márgenes de discrecionalidad en la gestión de los recursos públicos y escasos mecanismos para transparentar el gasto público”; “A estos factores estructurales se suman otros sin duda también importantes y que tienen que ver, por un lado, con la debilidad institucional de los órganos responsables de ejercer el control del gasto público y, por otro lado, con la poca capacidad de respuesta crítica ciudadana” (pág. 17).

Protección al denunciante de hechos arbitrarios o ilegales.- Está vigente la Ley Nº 29542, Ley de Protección al Denunciante en el Ámbito Administrativo y de Colaboración Eficaz en el Ámbito Penal, su objeto “proteger y otorgar beneficios a los funcionarios y servidores públicos, o a cualquier ciudadano, que denuncien en forma sustentada (ante Contraloría General de la República) la realización de hechos arbitrarios o ilegales que ocurran en cualquier entidad pública y que puedan ser investigados o sancionados administrativamente”.

Se le protege con: reserva de identidad; si trabaja o brinda servicios, a no ser cesado, despedido o removido ni a la suspensión del contrato; a no ser hostilizado, de darse el caso, constituye falta grave, causal de despido del hostilizador; si es copartícipe del hecho denunciado, con reducción gradual de la sanción; de ser multa, el denunciante percibirá hasta el 50% de la multa cobrada, como recompensa. Al ciudadano denunciante, se le protege con reserva de identidad y recompensa. Su Reglamento es el Decreto Supremo Nº 038-2011-PCM, su Directiva Nº 009-2020-CG/GCSD Recepción, Evaluación y Atención de Denuncias, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 206-2020-CG.

Protección al denunciante de actos de corrupción. – También existe el Decreto Legislativo Nº 1327 Establece Medidas de Protección para el Denunciante de Actos de Corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe; su objeto, “facilitar e incentivar las denuncias de buena fe de actos de corrupción” por cualquier persona natural o jurídica, individual o colectiva. No es parte del procedimiento administrativo disciplinario, procedimiento administrativo funcional o proceso penal; se protege la reserva de identidad, su trabajo, cualquier condición tenga ante la entidad pública; se le devuelve los gastos administrativos irrogados por la denuncia; su Reglamento es el Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS, modificado con el D.S. Nº 002-2020-JUS.

CIUDADANOS Y CIUDADANAS: no seas cómplice de la corrupción, sé parte de la denuncia; así habrá salud universal humana, educación de calidad, empleo digno. Parafraseando a Francisco Bolognesi, digamos: HASTA DENUNCIAR AL ÚLTIMO CORRUPTO.

Edgar Lajo Paredes – Abogado

Hugo Amanque Chaiña


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