Indecopi declaró barreras burocráticas ilegales que aprobó Municipio de Huancayo sobre taxis

El presidente de la Comisión de la Oficina Regional de INDECOPI de Junín, Edision Tabra Ochoa, mediante resolución final 0485-2020, declaró como barreras burocráticas ilegales diversos requisitos para el procedimiento de autorización y registro de servicio de taxi estación (empresa), contenidos en normas emitidas por la Municipalidad Provincial de Huancayo
La resolución señala que son considerados barreras burocráticas ilegales los requisitos para el procedimiento de autorización y registro de servicio de taxi estación (empresa), consistentes en, Infraestructura complementaria que tenga licencia de funcionamiento y certificado de habilitación, que los vehículos cuenten con peso mínimo de 1000 kg, que los vehículos cuenten con una cilindrada de más de 1250 cm3, para el caso de vehículos de encendido por chispa (gasolineras) convertidos al sistema de combustión a gas natural (GNV) o gas licuado de petróleo (GLP) y la constancia de no adeudar por papeletas de infracción de las unidades de la flota operativa.
La resolución da cuenta que las siguientes normas emitidas por dicha municipalidad son consideradas barreras burocráticas ilegales, como, el artículo 11º del Reglamento del servicio de taxi de la provincia de Huancayo, aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 006-2014-MPH/A. Procedimiento N° 146 para la “Autorización y registro de servicio de taxi estación (empresa)” del TUPA vigente de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 528-MPH/CM modificado mediante la Ordenanza Municipal Nº 643-MPH/CM.
Asimismo, el numeral 1) del artículo 4º del Reglamento del servicio de taxi de la provincia de Huancayo, aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 006-2014-MPH/A, el artículo 100º del Reglamento complementario de administración de transporte de la Municipalidad Provincial de Huancayo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 454- CM/MPH. El Jefe Regional de INDECOPI sustenta que los fundamentos jurídicos de su resolución al considerar barreras burocráticas ilegales son los siguientes.
1.-El requisito de contar con Infraestructura complementaria que tenga licencia de funcionamiento y certificado de habilitación, materializado en el artículo 11º del Reglamento del servicio de taxi de la provincia de Huancayo, aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 006-2014-MPH/A, 2.- El requisito consistente en que los vehículos cuenten con peso mínimo de 1000 kg, materializado en el procedimiento N° 146 para la “Autorización y registro de servicio de taxi estación (empresa)” del TUPA vigente de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 528-MPH/CM modificado mediante la Ordenanza Municipal Nº 643-MPH/CM, el numeral 1) del artículo 4º del Reglamento del servicio de taxi de la provincia de Huancayo, aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 006-2014-MPH/A, 3.- el requisito consistente en que los vehículos cuenten con una cilindrada de más de 1250 cm3, para el caso de vehículos de encendido por chispa (gasolineras) convertidos al sistema de combustión a gas natural (GNV) o gas licuado de petróleo (GLP), materializado en el numeral 1) del artículo 4º del Reglamento del servicio de taxi de la provincia de Huancayo, aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 006-2014-MPH/A, 4.- el requisito de la constancia de no adeudar por papeletas de infracción de las unidades de la flota operativa materializado en el artículo 100º del Reglamento complementario de administración de transporte de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 454-CM/MPH.
El argumento principal de la resolución es que la Municipalidad Provincial de Huancayo ha establecido requisitos que exceden a los previstos en el artículo 55° del Decreto Supremo 017- 2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, contraviniendo los artículos 11° y 17° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito, que prescriben que las entidades de la Administración Pública pueden emitir normas complementarias, siempre que no desconozcan, excedan o desnaturalicen lo regulado en las disposiciones nacionales.