Presentan proyecto de ley para que regiones y municipios adquieran vacunas contra COVID 19

Hugo Amanque Chaiñafebrero 19, 202110min0
Hugo Amanque Chaiñafebrero 19, 202110min0

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Presentan proyecto de ley para que regiones y municipios adquieran vacunas contra COVID 19

alarcon

El congresista Edgar Alarcón de la bancada parlamentaria Unión por el Perú presentó el 16 de febrero el proyecto de ley que establece medidas extraordinarias en materia económica que autoriza a los gobiernos regionales y locales la adquisición, conservación y distribución de vacunas que produzcan inmunidad a fin de contrarrestar el avance del COVID 19.

El proyecto agrega que se autoriza a los Gobiernos Regionales y Locales, a suscribir contratos con el sector privado, para adquirir, conservar y distribuir las vacunas que produzcan inmunidad a fin de contrarrestar el avance de la COVID-19, excluyéndolos de la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y las contrataciones se realizarán de acuerdo a las condiciones establecidas en el mercado o a través de organismos internacionales u otras formas de asociación u organización conformadas con dicho fin.

El proyecto sostiene que Los Gobiernos Regionales y Locales quedan autorizados de manera excepcional para el año fiscal 2021 a utilizar hasta un 25% de los recursos efectivamente transferidos, así como de los saldos de balance generados por dichos conceptos, provenientes del canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM), para ser destinados a garantizar la adecuada adquisición, conservación y distribución de vacunas que produzcan inmunidad a fin de contrarrestar el avance de la COVID 19 y les autoriza a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de su presupuesto institucional a los que se refiere el numeral anterior, quedando exceptuados de lo establecido en los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

También señala que los contratos que celebren en el marco de lo establecido en la presente norma, deben ser publicados en su portal electrónico institucional dentro de los 15 días útiles siguientes a la celebración y los Gobiernos Regionales y Locales, obligatoriamente y bajo responsabilidad de su titular, proveen información relacionada con los actos y adquisiciones autorizadas en la presente norma a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) por lo que  el Sistema Nacional de Control, en el marco de sus competencias, debe efectuar el control simultáneo de las acciones realizadas por las entidades públicas al amparo de la presente norma, sin perjuicio del control posterior, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

En la exposición de motivos del proyecto de ley, da cuenta que según la Sala Situacional Covid-19 del portal del Ministerio de Salud, al 08 de febrero de 2020, se aprecia que en el Perú hemos llegado a las 1’196,778 de personas contagiadas por el COVID-19; con un número de 42,626 personas fallecidas a causa de esta enfermedad, lo que significa una letalidad de 3.56%. Del total de personas contagiadas en el Perú, a la fecha existen 8,575 con una evaluación estacionaria, 3,594 con evolución favorable y 1,659 con evolución desfavorable; siendo el 14.72% del total quienes se encuentran con ventilación mecánica.

Ante esta dura realidad, considerando que la salud es un servicio público esencial y la pandemia que viene sufriendo el Perú ha generado una crisis sanitaria, que ha conllevado a una crisis social por pérdidas de vidas de seres queridos, los Gobiernos Regionales y Locales deberían encontrarse facultados para coadyuvar en la prevención y/o contención de la pandemia, pues el gobierno central, recién pudo concretar un acuerdo el día 07 de enero con la farmacéutica china «Sinopharm» para la adquisición de 38 millones de dosis de su acuna contra la COVID-19; sin embargo, el 7 de febrero solo arribaron 150,000 dosis, una cantidad absolutamente insuficiente, teniendo en cuenta el tamaño poblacional del Perú I1I.

El proyecto agrega que el riesgo de alta propagación del COVID-19 en el territorio nacional es una realidad, lo que hace necesario que se dicten medidas excepcionales que permitan utilizar temporalmente los recursos de canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM) por parte de los Gobiernos Regionales y Locales, para la adquisición, conservación y distribución de vacunas que produzcan inmunidad a fin de contrarrestar el avance de la COVID-19, pues el gobierno central no pudo abastecer oportunamente de esta vacuna a los peruanos, por lo que, en un contexto de emergencia nacional de gran magnitud, se ha puesto en evidencia que el Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, no ha previsto cláusulas de excepción fiscal frente a situaciones de emergencia nacional de gran magnitud.

Alarcón remarca que el marco legal vigente que regula el uso de los recursos de canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM), no contempla cláusulas de excepción para el uso de estos ante estas situaciones de emergencia, que permitan a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, dinamizar la inversión para brindar adecuadamente los servicios a su cargo, en particular los servicios de salud, en el marco de sus responsabilidades y competencias establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Para esto, se requiere la flexibilización de normas de uso de recursos actualmente vigentes, pues dada la situación excepcional en la que se encuentra el país debido a la COVID-19 y considerando el incremento de la demanda por servicios de salud y otros relacionados por parte de la población que ha sido infectada por el virus y la prevención de los contagios impulsada por el gobierno, se necesita dictar medidas excepcionales y temporales que permitan que estas acciones sean financiadas por recursos que actualmente son asignados a dichos niveles de gobiernos pero que tienen usos restringidos únicamente a inversión pública, como es el caso de los recursos del canon, sobrecanon, regalía minera y FOCAM. Si bien estos recursos, por su naturaleza, se destinan a la inversión pública, pueden ser utilizados de manera excepcional y temporal para financiar la adquisición de esta vacuna en este estado esta emergencia, por lo que resulta necesario y conveniente adoptar medidas de naturaleza excepcional y temporal, para el año fiscal 2021, que permitan alinear el marco fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, establecido en el decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los objetivos de reactivación económica.

El proyecto refiere que como antecedente el Decreto de Urgencia Nº 081-2020, que tuvo por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para dinamizar las inversiones y la prestación de servicios a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con el objeto de contribuir a la reactivación económica, la generación de empleo, pero también parar lograr el resarcimiento efectivo a los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID 19; en cuyo artículo 4º se autorizó excepcionalmente a los Gobiernos Regionales y Locales, el uso de los recursos de canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM) para el año fiscal 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria causada por el coronavirus.

 

Hugo Amanque Chaiña


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