Gobierno prorrogó hasta 2 de septiembre estado de emergencia sanitaria mediante decreto

Hugo Amanque Chaiñafebrero 19, 20213min0
Hugo Amanque Chaiñafebrero 19, 20213min0

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Gobierno prorrogó hasta 2 de septiembre estado de emergencia sanitaria mediante decreto

sagasti y premier

El gobierno nacional mediante decreto supremo 009-202-SA, publicado hoy en el diario oficial, prorrogó hasta el 2 de septiembre del 2021 la declaratoria de emergencia sanitaria por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario. El decreto da cuenta que las entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Seguro Social de Salud – EsSalud los que deben realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú” que como Anexo I forma parte integrante del Decreto Supremo N° 010-2020-SA, modificado por los Decretos Supremos N° 011-2020-SA y N° 029-2020-SA, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA, modificado por los Decretos Supremos N° 015-2015-SA, N° 022-2020-SA y N° 008-2021-SA.

El decreto precisa que durante la prórroga declarada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se continuará con la contratación de los bienes y servicios detallados en las listas de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID 19”, contenidas en el Anexo II del Decreto Supremo N° 010- 2020-SA, modificado por los Decretos Supremos N° 011- 2020-SA y N° 029-2020-SA., mientras que las contrataciones y adquisiciones que se continúen realizando al amparo del presente Decreto Supremo y de los Decretos Supremos N° 008-2020-SA, N° 010-2020-SA, N° 011-2020-SA, N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 029-2020-SA y N° 031-2020-SA, deben destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad.

La norma legal suscrita por el presidente Sagasti indica que el informe final al concluir la prórroga declarada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014- SA, modificado por los Decretos Supremos N° 015- 2015-SA, N° 022-2020-SA y N° 008-2021-SA.

Hugo Amanque Chaiña


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