Una ley engañosa sobre límite máximo de tasas de interés financiero

Hugo Amanque Chaiñaenero 15, 20214min0
Hugo Amanque Chaiñaenero 15, 20214min0

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Una ley engañosa sobre límite máximo de tasas de interés financiero

interes bancario

Por el texto de la glosa del Dictamen aprobado por unanimidad por la COMISIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ORGANISMOS REGULADORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS del Congreso de la República, se ve espectacular que hasta podría ser motivo de festejo para muchos peruanos, por la aparente GRAN HAZAÑA que habrían logrado los CONGRESISTAS, que por amplia mayoría aprobaron el citado dictamen, cuya glosa es como sigue:

«Dictamen aprobado por UNANIMIDAD recaído en los Proyectos de Ley 5250/2020-CR, 5343/2020-CR, 5598/2020-CR, 5904/2020-CR, 5960/2020-CR Y 6303/2020-CR que propone ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros»

Sucede que tal protección no es del todo cierta, por lo siguiente:

  1. a) Según el segundo párrafo del texto modificatorio del art. 6 de la Ley 28587, ahora a las empresas del sistema financiero se les permitirá cobrar en caso de mora las dos tasas de interés, la tasa de interés moratorio y la tasa de interés compensatorio pactado, cuyo procedimiento según las normas vigentes a la fecha (CIRCULAR N° 018-2019/BCR), solo está permitido a operaciones de crédito dinerario entre personas ajenas al sistema financiero. En consecuencia, dicha modificación es favorable a las empresas del sistema financiero y en perjuicio de los usuarios
  2. b) Según el primero párrafo del texto modificatorio del Art. 52° de la ley N° 26123 estaría acorde con el texto de la glosa del citado DICTAMEN, pero sucede que, con el texto del segundo párrafo del texto modificatorio de dicho artículo, le sacan la vuelta al primer párrafo, dado que las tasas de interés activas máximas fijadas serán exclusivamente para las operaciones del crédito referidas en el literal c) del inciso 3) del artículo 221 de la ley 26702, dicho literal c) lo incorporan al modificar el art. 221 de la citada ley, que dice:

«c) Otorgar créditos de consumo, créditos de consumo de bajo monto y crédito para las pequeñas y microempresas. El crédito de consumo de bajo monto es el crédito cuyo monto es igual o menor a 2 UIT»

Lo cual implica, que otras operaciones que no están el literal c) del inc. 3 del art. 221 de la ley 26702 y los créditos de consumo que supera a 2 UIT no estarán sujetos al límite máximo de tasa de interés que pueda fijar el BCR.

En consecuencia, la ley aprobada según el Dictamen de la citada Comisión, es tramposa o engañosa, que aparentemente la tasa máxima fuera para todos los créditos cualquiera sea su denominación, que otorgan las empresas del sistema financiero, pero resulta que no así, pues dicha tasa máxima a ser fijado por BCERP es exclusivamente para operaciones que se indica en el literal c) del inciso 3 del art. 221 de la Ley 26702, por lo que resulta una burla a los usuarios del sistema financiero.

Alejandro Pariguana Moncca – Contador Público Colegiado

Hugo Amanque Chaiña


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