JUSEPA de Arequipa cuestiona Ley de Congreso que obliga al BCR a fijar límites al sistema financiero
La Junta de Usuarios de Servicios Públicos de Arequipa por intermedio de su Presidente, CPC, Alejandro Pariguana Moncca, remitió una carta a la Presidenta del Congreso Nacional, Mirtha Vásquez, donde cuestiona la Ley que aprobó el Parlamento Nacional, ya que no establece límites a los créditos hipotecarios, factoring, arrendamiento financiero, y otros, ya que una entidad financiera en Arequipa cobra entre 96% y 156 % de intereses moratorio lo que constituye un abuso, mientras que un banco solo paga menos del 1% de interés anual a sus ahorristas, por lo que solicita una reconsideración a los términos de la Ley aprobada por el Congreso Nacional.
Por ser de interés público, reproducimos la carta enviada a la Presidenta del Congreso por parte de JUSEPA.
Junta de Usuarios de Servicios Públicos y no Públicos de Arequipa – JUSEPA
Arequipa, 06 de enero del 2021
Señora
Mirtha Vásquez Chuquilín
Presidenta del Congreso
Presente:
Previo nuestro cordial saludo, en mi calidad de representante legal como Presidente de la Asociación denominada “Junta de Usuarios de Servicios Públicos y no Públicos de Arequipa-JUSEPA”, nos permitimos comunicarle, que hemos tomado conocimiento del dictamen aprobado por unanimidad de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos – Periodo Anual de Sesiones 2020-2021, respecto de los proyectos de ley Nros 5250/2020-CR, 5598-2020-CR, 5343-2020-CR, -5904/2020-CR, 5960-2020-CR y 6303-2020-CR, en la que formula la modificación de varias leyes.
En cuyo dictamen advertimos, que en la exposición de motivos se ha omitido considerar nuestra propuesta de modificación respecto al proyecto de ley 5904-2020-CR, cuyo documento aparece publicado como aporte al citado proyecto de ley. Además, observamos que sin bien en el texto modificatorio del primer párrafo del artículo 52 se establece que el BCRP es quien tiene la facultad de fijar tasas de interés máximas y mínimas (…) pero con el texto del segundo párrafo le sacan la vuelta a lo del primer párrafo, dado que según dicho primer párrafo las tasas de interés activas máximas serán exclusivamente para las operaciones de del crédito referidos en el literal c) del inciso 3 del artículo 221 de la Ley 26702.
Por lo que siendo así, debemos entender que las otras operaciones previstas en los literales a) y b) del inciso 3 y de otras operaciones activas que se detallan en el artículo 221 de la ley 26702 no les son aplicables la tasa máxima de interés, tales como los créditos hipotecarios, factoring, arrendamiento financiero, y otros.
En razón de lo expuesto, pedimos que se elimine el texto del segundo párrafo, para ser coherente, con el que se ha difundido en los medios de comunicación, que con la ley que el Congreso ha aprobado sobre la base del dictamen, de que se ponga fin a los abusos de bancos, lo cual no es cierto, dado que en el caso de “Caja Arequipa” tiene establecido como tasa de interés moratorio vigente para crédito hipotecario para vivienda la tasa de interés moratorio es de 156.24% TEA para operaciones en moneda nacional y 96.12% de TEA para operaciones de moneda extranjera, cuya adjunta al presente.
De otra parte, el referido dictamen no se precisa para nada al respecto a la tasa de interés mínimo para operaciones de ahorro, que a la fecha las entidades financieras paga tasas de interés menos del 1% anual, como es el caso del BCP. Por lo que pedimos que se reconsidere los términos de la Ley aprobada sobre la base del dictamen de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de Servicios Públicos.
Por lo expuesto:
Sra. Presidenta del Congreso de la República, tenga a bien acceder a nuestra petición, sobre la base de nuestra propuesta que hemos alcanzado en su oportunidad.
Atentamente.
CPC Alejandro Pariguana Moncca
Presidente de la Asociación Junta de Usuarios de Servicios Públicos y no Públicos de Arequipa.