Cuatro abogados expusieron en foro virtual sobre la destitución del gobernador regional que ordenó Juez Constitucional de Arequipa

Cuatro abogados de Arequipa expusieron sus argumentos jurídicos en el Foro Virtual denominado “Sobre Amparo, Salud Pública y Destitución a propósito de la Acción de Amparo contra el gobernador regional Caceres Llica” que organizó Gestores Públicos Perú, donde cada uno de ellos desde su perspectiva legal, argumentaron si la destitución contra el gobernador se ajustaba o no al Código Procesal Constitucional. Por ser de actualidad política y jurídica e interés público, hemos resumido los principales argumentos de ellos, los que compartimos con los lectores del portal digital Arequipa Misti Press.
“Solicite en el amparo la suspensión del gobernador, pero no su destitución del cargo”
Abogado Pool Alarcón Barrionuevo
“La única defensa contra la pandemia sanitaria de los ciudadanos era contar con un sistema de salud optimo que fue abandonado por el Estado. El gobierno declaró el estado de emergencia sanitaria y restringió derechos a los ciudadanos, fortaleciendo el sistema de salud. En Arequipa la capacidad de gestión de salud fue nula por parte del gobierno regional. El Estado garantiza el acceso al sistema de salud por mandato constitucional, que fue ratificado por el Tribunal Constitucional en diversas sentencias con prestaciones mínimas de salud públicas. Evalué que el GRA no cumplió con esas obligaciones en Arequipa y planteé una Acción de Amparo para proteger el derecho a la salud ya que las autoridades regionales incumplieron sus obligaciones. Sustente ante el Juez que se implemente el protocolo aprobado por el MINSA.
Solicite que en caso se incumpla las normas establecidas, en ese caso se aplique el artículo 22 del Código Procesal Constitucional, ya que la finalidad de la AA es reparadora y no sancionadora. Actualmente la materia procesal constitucional es nueva en el país a través del Tribunal Constitucional y el Poder Judicial. En mi demanda ante el juez exigí una acción reparadora ante el derecho constitucional de la salud a través del cumplimiento del protocolo del MINSA. El artículo 22 del CPC le otorga la facultad coercitiva al juez de aplicar multas hasta la destitución del cargo, pero esa sanción debe basarse bajo el principio de proporcionalidad. El juez dicto una medida cautelar en el proceso constitucional, pero hubo rebeldía a acatar del GRA que utilizó diversos argumentos.
Solicite inicialmente la suspensión del cargo del gobernador regional por cuatro meses o se implemente medidas sanitarias que el juez me denegó, aunque el Litisconsorte pedía la destitución de Cáceres Llica que yo no compartía. Es necesario remarcar que el Código Procesal Constitucional no distingue la responsabilidad de la autoridad designada de la autoridad elegida por el pueblo. Es cierto que el juez constitucional puede apartarse de sentencias del Tribunal Constitucional que no sean precedentes vinculantes, pero debe tener una buena fundamentación jurídica”.
Sentencia del Tribunal Constitucional no hizo precisiones sobre destitución entre autoridades elegidas ni designadas
Abogada Arantxa Escalante Cruce
“Arequipa tenía una infraestructura de salud precaria con déficit de personal, falta de equipos de protección y hubo mal manejo de la pandemia sanitaria por parte del gobierno regional que se evidenció desde el mes de abril 2020. La resolución ministerial 139-2020 del MINSA aprobó el protocolo sobre la pandemia sanitaria que el gobierno regional de Arequipa incumplió deliberadamente. El módulo judicial de Hunter acepto la medida cautelar y se implemente el protocolo por parte del GRA, mientras que los fiscales verificaron en visitas a nosocomios y reiteraron que la administración regional cumpla con implementar el protocolo sanitario.
El juez de Mariano Melgar impuso multa al gobernador regional por incumplir la aplicación del protocolo establecido por el MINSA. Incluso se presentó en los últimos meses tres colectivos de ciudadanos que recabaron firmas para revocar de su cargo al gobernador regional por su incapacidad para gestionar la pandemia sanitaria en Arequipa. El Juez Madariaga sostiene en su sentencia que el daño ocasionado es irreparable y, por tanto, aplica el artículo 22 del Código Procesal Constitucional de destitución al gobernador regional por incumplimiento del protocolo del MINSA. Encontré en el expediente del Tribunal Constitucional 03556-2009-PA en el fundamento jurídico 8 el fallo de los magistrados constitucionales, donde ellos afirman que no es lo mismo una autoridad administrativa que una autoridad elegida. En dicho fallo el Tribunal Constitucional sostiene que solo procede la vacancia de las autoridades designadas y no de las elegidas. El TC sostiene que todas las autoridades se someten a la Constitución y deben acatar mandatos judiciales la que exige previamente la determinación de una causal de vacancia la cual debe ser determinada por el Jurado Nacional de Elecciones para que se acate un fallo judicial, pero no hace precisiones ni fijo cuales deberían ser los criterios a aplicarse para comunicarlos al máximo organismo electoral.”
La destitución del gobernador por parte del juez no estuvo bien motivada en la resolución judicial
Abogado Jesús Coa Begazo
“La sentencia es importante porque analiza los derechos fundamentales entre ellos el derecho a la salud ya que el abogado demandante accionó en defensa del derecho a la salud. El juez Madariaga en su sentencia afirmó que existe una competencia compartida en salud pública entre el MINSA y los gobiernos regionales ya que ellos forman parte del Estado que no estaban cumpliendo sus obligaciones sanitarias, ya que somos un Estado unitario pero descentralizado a la vez. No se puede negar que, pese al crecimiento económico del país, el sector salud y educación fueron postergados. Yo creo que se pudo haber planteado una acción de cumplimiento contra el gobernador antes que una acción de amparo.
Es cierto que el juez constitucional tiene prerrogativas, pero los apercibimientos que dicta deben ser cautos en la aplicación del derecho, porque debe armonizar derechos y pacificar la sociedad, según criterios establecidos en varias sentencias por parte del Tribunal Constitucional. ¿Se puede ir en contra de la voluntad popular? Creo que destituir a los responsables es muy genérico tal como lo establece el artículo 22 del Código Procesal Constitucional y dicho artículo se presta a múltiples interpretaciones. Considero que no debe irse en contra la voluntad popular porque podría incluso destituirse al presidente de la república que generaría más conflictos en la sociedad. Creo que no hay islas de constitucionalidad, pero quien debería adoptar medidas a los elegidos por voluntad popular debería ser el Jurado Nacional de Elecciones y me parece que fue un exceso del juez porque su resolución no estuvo bien motivada”.
Sentencia del TC no pueden generar impunidad de autoridades elegidas que incumplen obligaciones constitucionales
Abogado Walter Paz Valderrama
“La sentencia del juez Madariaga está bien sustentada jurídicamente ya que toma en cuenta la Constitución, la ley orgánica de gobiernos regionales, y los informes de la Contraloría y el Ministerio Público. Es una sentencia de naturaleza constitucional al amparo del artículo 22 del CPC que faculta a los jueces a destituir a funcionarios públicos que incumplen obligaciones funcionales. Es falso que solo el Jurado Nacional de Elecciones puede sacar del cargo a una autoridad y el máximo organismo electoral no puede desconocer un fallo judicial siempre que esté conforme a derecho. El pronunciamiento de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regional que rechaza la destitución del gobernador Cáceres con el argumento que vulnera el marco constitucional y legal que regula la elección y remoción de los gobernadores regionales es inconsistente. Ese pronunciamiento desconoce que en el Perú hay un Estado Constitucional de Derecho donde rige el principio de separación de poderes, por el cual los jueces tienen la obligación de proteger los derechos fundamentales de las personas entre ellas la salud, por lo que, aplicando el Código Procesal Constitucional, el gobernador puede ser sustituido por violar derechos fundamentales. Esa asamblea hace defensa de la institución regional, pero no hacen defensa del orden constitucional lo que es lamentable, ya que los jueces pueden hacer control jurídico a las autoridades a través de los procesos constitucionales como el proceso de amparo.
Se afirma que una sentencia del Tribunal Constitucional no fijó criterios para la destitución de autoridades elegidas. Pero una decisión del TC no puede dar lugar a la impunidad de las autoridades elegidas cuando incumplen derechos fundamentales consagrados en la Constitución y solo permitir la destitución de las autoridades designadas. ¿Acaso tienen las autoridades elegidas más derechos que los designados cuando en forma reiterada incumplen obligaciones constitucionales? Yo creo que el Juez Madariaga si hizo cumplir el artículo 22 del CP Constitucional. Tenemos que distinguir bien que una cosa es la vacancia que debe ser tratada por el Jurado Nacional de Elecciones y otra cosa es una destitución judicial basada en la ley tal como lo precisa el Código Procesal Constitucional”.